Por Natalio Rubinsztein

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-¿Se puede explicar brevemente el concepto la Renta Neta Imponible o Renta sujeta a impuesto para el IRP?

-Constituye la suma que resulte de deducir de los ingresos gravados, los conceptos de deducciones, descuentos y gastos admitidos por la ley y su reglamentación, siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria. Los gastos deducibles serán los efectivamente pagados.

-Si una persona recibe una factura en diciembre del 2016 por un gasto incurrido o servicio recibido, pero la paga en el año 2017, ¿el importe de la factura será admitido como una deducción para determinar la renta neta sujeta a impuesto del año 2016?

-No, en razón de que la liquidación del impuesto sigue el principio de lo percibido, se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados en el ejercicio fiscal. En este caso, puesto que el pago se producirá en el año 2017, no podrá considerarse como deducible a los efectos del impuesto, en el año 2016.

-Si se realizan donaciones, ¿todas ellas pueden considerarse como gastos deducibles?

-No, las donaciones serán deducibles hasta un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del ingreso bruto del contribuyente. Además, se establecen ciertos requisitos, como por ejemplo que deberán realizarse en dinero o mediante cheque nominativo a entidades civiles reconocidas por la Administración Fiscal; asimismo se deberá contar con el respectivo recibo legal expedido por la entidad beneficiaria, etc. Las donaciones al Estado, municipalidades y a las entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente no tienen requisito previo.

-¿Cuáles son los conceptos de gastos que no son deducibles a los efectos del IRP?

-El IRP; las sanciones por infracciones fiscales; los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto; los actos de liberalidad ( erogaciones voluntarias realizadas sin que exista una contraprestación económica equivalente); los gastos, costos e inversiones que no cuenten con documentación legal, así como los gastos e inversiones que no sean necesarios para producir la renta de la actividad gravada, o que no se relacionen directa o indirectamente con ella.

-¿Qué ocurre con el residente en el exterior que realiza actividades gravadas en el Paraguay?

-En ese caso, la ley establece que a dichas personas (con independencia de su nacionalidad) se les determinará el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre la renta neta de fuente paraguaya, que se estima en el 50% de los ingresos. O sea que finalmente abonará al fisco el 10% del ingreso bruto de fuente paraguaya. Asimismo, la Ley establece que quien pague, acredite o remese dichas rentas al exterior, deberá actuar como agente de retención. Cabe mencionar que la retención del 10% en concepto del IRP debe realizarse luego de haber retenido el IVA correspondiente.

-A efectos de la determinación de la "Renta Neta Imponible" o de la Renta Neta sujeta a impuesto, ¿son deducibles todos los gastos realizados dentro del territorio nacional?

-En principio, serán deducibles los gastos realizados dentro del territorio nacional, mediando los requisitos establecidos para cada caso.

-¿Qué inversiones serán deducibles a efectos de la determinación de la Renta Neta sujeta a impuesto?

-Se admitirán las inversiones necesarias para producir la renta, que se encuentren relacionadas directamente con la actividad gravada. Y se indica que considerarán inversiones del Contribuyente o de los familiares a su cargo únicamente las realizadas en el país, efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal. Consistentes en la compra de autovehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del Contribuyente. En el caso de bienes comprados en el exterior, importados, despachados y cumpliendo con todos los requisitos legales, pueden ser considerados como inversiones a efectos del IRP.

-Si los incrementos patrimoniales (variaciones positivas en el Patrimonio) relacionados con bienes recibidos por herencia, legado o donación no constituyen conceptos gravados por el Impuesto, entonces ¿cómo deben considerarse los gastos originados en las tramitaciones respectivas?

-No son deducibles los gastos incurridos en las tramitaciones para la recepción de herencias, legados o donaciones, ya que están relacionados con incrementos patrimoniales no gravados.

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