Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

¿Qué es el IRP?

–Es un impuesto directo, que grava el ejercicio de profesiones universitarias, el ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por una entidad reconocida por autoridad competente que los habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, el ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. Lo debe pagar el que recibe la renta, y no puede trasladarse a otro individuo. A diferencia de los impuestos indirectos en los cuales, como el IVA, debe ser incluido en la factura por quien vende o bien presta un servicio, pero lo soporta el comprador final de dicho bien o servicio. En el caso concreto de nuestra Ley, aparte de rentas de carácter personal, también se incluyen como ingresos gravados ganancias que se llaman de capital, como la utilidad en la venta de muebles, inmuebles, acciones, etc.

Qué es el rango no incidido?

–Es el monto de ingresos que deben superar las Personas Físicas para ser Contribuyentes del IRP, expresado en cantidad de salarios mínimos anuales. A partir del día siguiente se convierten en Contribuyentes. Para el año 2016 el rango no incidido es de 76 salarios mínimos anuales (seis salarios mínimos mensuales) alrededor de G. 141 millones.

Para el año 2016, ¿qué sucede en el caso en que en un matrimonio cada uno de los cónyuges perciba ingresos por debajo de 76 salarios mínimos anuales, pero sumados los ingresos superan dicho importe, son Contribuyentes?

–Para ser Contribuyente es necesario que cada uno de los cónyuges individualmente supere los 84 salarios mínimos anuales.

En el año 2016, si ambos cónyuges superan los 76 salarios mínimos anuales, ¿cómo se procede?

–Cada uno de ellos tiene que inscribirse como Contribuyente. Al momento de presentar las Declaraciones Juradas de liquidación del impuesto, deducir todos los gastos que tuvieren, pero solo hasta el monto de ingresos gravados que haya alcanzado cada uno de los cónyuges.

Qué sucede con el caso de las personas no domiciliadas en el país?

–Las Personas Físicas domiciliadas en el exterior que (aunque accidentalmente) obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el impuesto, son Contribuyentes del impuesto a la renta personal. En este caso no interesa la nacionalidad del individuo, solo si es residente en el exterior. Se establece que debe retenérsele a quien preste un servicio gravado dentro del territorio nacional, el 20% sobre el 50% de su ingreso. O sea finalmente el 10% de su ingreso luego de retener el IVA correspondiente. Quien retenga el importe de referencia debe depositarlo en cuenta del Fisco.

Si una persona recibe en el mes de diciembre de 2016 un anticipo por un trabajo que va a realizar en el año 2017, ¿dicho anticipo está sujeto al impuesto?

–No, puesto que estarán sujetos al impuesto los ingresos que correspondan a honorarios efectivamente percibidos durante el ejercicio 2016 y relativos a la prestación de un servicio propiamente dicho. Si el servicio se presta en el 2017 será un ingreso del referido año.

Quiénes se entenderán como familiares a cargo del Contribuyente?

–Los cónyuges y los hijos menores de edad, así como cualquier otra persona sobre la que existe obligación legal de prestar alimentos, incluidos los abuelos, padres, suegros, hermanos y nietos, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres salarios mínimos mensuales, y que la ayuda prestada por el Contribuyente constituya su principal fuente de ingresos.

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