El ministro de la Función Pública, Humberto Peralta, solicitó al Congreso la jubilación de un total de 9 senadores, ya que estos cumplieron con lo requerido, cual es cumplir los 65 años.

Las notas, que fueron dirigidas a la Presidencia de la Cámara de Senadores y a la de Diputados, contenían una lista de senadores y diputados que supuestamente ya tienen la cantidad de años suficientes para acceder a dicho beneficio.

El artículo 2 de la Ley de la Función Pública (1.626) se exceptúa a las autoridades que tienen cargos electivos, sobre la jubilación.

En las redes sociales no tardaron en reaccionar contra la solicitud realizada por Peralta, así el Dr. Eduardo Pérez manifestó que el secretario de Estado "Ha cometido varios deslices en el cargo".

Lo que dice la Ley

La Ley 1.626 de la Función Pública expresa en el Artículo 2.° que "Aún cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de lo establecido en el artículo anterior a:

a) el Presidente y el Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular;

b) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo;

c) los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendido en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular;

d) los militares en actividad;

e) los policías en actividad;

f) los docentes de la Universidad Nacional y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica;

g) los magistrados del Poder Judicial;

h) el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto y los miembros del Consejo de la Magistratura; e

i) el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales.

Varias son las críticas realizadas al ministro Humberto Peralta después de haberse conocido la información.

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