Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

En la presente entrega continuamos exponiendo las distintas situaciones referidas a la deducibilidad de gastos realizados por el contribuyente.

Gastos realizados en el país

Los gastos personales y de los familiares a cargo del contribuyente, aun cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados a la manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se hayan deducido

Gastos realizados en el exterior

Los gastos personales realizados en el exterior por el contribuyente y familiares a su cargo, serán deducibles aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia.

En consecuencia, los gastos que se refieran a esparcimiento no serán deducibles para el contribuyente. Estos gastos se relacionan con todo lo que fuera realizado como derivación del traslado por vacaciones del contribuyente y familiares a cargo.

Sin embargo, en el caso de paquetes de turismo adquiridos de empresas domiciliadas en nuestro país, los mismos serán deducibles siempre y cuando cuenten con la documentación expedida de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Familiares a cargo del contribuyente

A los efectos de definir adecuadamente a quienes se considera familiares a cargo del contribuyente, se pueden señalar los siguientes: cónyuge, hijos menores de edad, toda persona sobre la cual existe obligación legal de pagar alimentos, hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, abuelos, padres, suegros, etc. siempre que no perciban ingresos superiores a tres salarios mínimos mensuales.

En relación con los familiares, a efectos de la deducción de los gastos, los mismos deberán estar debidamente documentados a nombre del contribuyente o del beneficiario. Además el contribuyente deberá individualizar anualmente a aquellos que considera familiares a su cargo, de modo que quede expresamente aclarado quienes se consideraran como tales.

Gastos realizados con ingresos del cónyuge

En relación con estos gastos, el contribuyente podrá deducir todos los gastos realizados con ingresos de su cónyuge, siempre que este no sea contribuyente del IRP. Inversiones personales y familiares

Un aspecto especial que considera la legislación y reglamentación vigente es lo que entiende como inversiones personales y de los familiares a cargo del contribuyente. Aún cuando estos no fueran necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada.

Y en este sentido, se consideran como inversiones las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal, y respaldadas con documentación legal. Tales como la compras de automóviles, vehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compras de joyas, mobiliarios, utensilios para el hogar, electrodomésticos y artículos electrónicos y en general los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente.

La deducibilidad de estos ítems es admitida, mediando ciertas condiciones.

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