En un decreto firmado esta tarde por el presidente de la república, Horacio Cartes, se declaró emergencia para siete departamentos del país incluyendo la Capital, por un total de 90 días. Además, se amplía la programación de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2015, por un monto de 20 mil millones de guaraníes.

La declaración de emergencia abarca a los departamentos de Concepción, San Pedro, Misiones, Central, Ñeembucú, Amambay, Presidente Hayes y el Municipio de Asunción, por Ley 5.561 aprobado por el Congreso Nacional. La ampliación presupuestaria fue aprobada por Ley 5.386 del 6 de enero de este año de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), informó el ministro Sergio Godoy, Asesor Jurídico de la Presidencia de la República.

La determinación es con el fin de combatir los efectos ocasionados por el grave temporal y las inundaciones registradas en esas zonas del país, señala el artículo 1ro de la normativa.

Se insta a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuestas inmediatas a las prioridades de los pobladores de los citados departamentos y del municipio de Asunción.

Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los organismos concurrentes por la Ley 2615/05, adoptarán las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, imprimirán medidas de carácter sanitario y de asistencia social.

El texto señala que las autoridades de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), serán responsables de la inclusión en el presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en esta Ley.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador de Presupuesto vigente a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia a la promulgación de la presente Ley, señala el documento remitido por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

Fuente: IP Paraguay.

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