Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

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En esta circunstancia, el contribuyente tiene una deuda por pagar, que le es condonada por su acreedor. En el caso de una contabilidad "tradicional", la misma registra las operaciones de acuerdo con el principio de lo devengado, lo que implica que las operaciones se registran cuando se producen independientemente si se han cobrado o pagado. En el caso planteado, esta disminución de un pasivo generará de inmediato una ganancia para el contribuyente ya que dicho pasivo desaparece de la contabilidad y se transforma en un incremento del patrimonio para el mismo.

Pero si nos referimos al IRP, para la consideración de los ingresos y gastos se toma en cuenta el principio de lo percibido. Esto implica que un ingreso gravable debe ser aquel que es el producto de un ingreso propiamente dicho o bien un incremento patrimonial.

Pero de qué modo queda reflejado en las liquidaciones de impuestos del contribuyente, el ingreso de referencia digamos el ajuste de su pasivo.

–Si la condonación se origina en la compra de un bien que constituye una inversión, el contribuyente no tendrá que cancelar ese pasivo que ha sido extinguido. Lo que originará que no existan pagos que realizar y consecuentemente al mismo tiempo cargos o pérdidas que tomar como gastos deducibles, en sus liquidaciones de IRP hacia el futuro.

–Si la condonación se origina en la cancelación de un monto por pagar digamos de un préstamo bancario o de otro tipo de pasivo, se produce una situación distinta. No habría que considerar ni liquidar la cancelación (al igual en el caso anterior) como un ingreso gravado. Pero si dicho pasivo se originó en gastos o compras que no se refieren a las inversiones deducibles, con el pasivo asumido se habrían imputado a resultados los montos referidos a gastos o compras financiadas con dicho pasivo. El monto de compras ya se dedujo formando parte de los gastos deducibles en su oportunidad, y no se continuara con el cargo de pagos a gastos deducibles. De hecho no existe ya el pasivo y los cargos a resultados se hicieron con anterioridad.

PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO

En este caso, al comprar con estas tarjetas, en el mismo momento del pago de una compra debe tomarse la operación como pago en efectivo. En las tarjetas de crédito se está comprando o concluyendo la operación con un pago a través del "plástico". A posteriori, mensualmente al menos, al contribuyente le llega la factura dentro de la cuenta del banco o entidad respectiva.

En estos casos debe considerarse la imputación de gastos o inversiones, etc., al momento de la compra propiamente dicha utilizándose el "plástico". Toda vez que el contribuyente realice el pago del monto de la tarjeta (al banco o entidad financiera) no estará alterando los valores comentados y ciertamente estará abonando el crédito que previamente le otorgara la institución financiera para poder utilizar su tarjeta.

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