Un mal precedente en la figura del fideicomiso de garantía se dio con el fallo no ajustado a derecho del Juzgado Penal de Garantías Nº 6 de la capital, a cargo de Lici Teresita Sánchez, en la venta de activos de Azucarera Iturbe SA, según denunció el abogado Juan Fiorio, representante de Banco Familiar, firma fiduciaria del ingenio azucarero.

El fallo fue dictado el pasado 4 de setiembre por la abogada, que dio lugar a un amparo judicial promovido por Azucarera Iturbe SA contra el Banco Familiar SA, dejando sin efecto el llamado al concurso de precios, convocado por dicha entidad fiduciaria para vender los activos. Fiorio sostuvo que el fallo en este caso paraliza un procedimiento de venta de un patrimonio autónomo que pertenece a un fideicomiso, cuando los problemas contractuales no se pueden resolver vía amparo. "Tenían que haber promovido un juicio ordinario y entonces buscaron una salida más rápida, por medio de una jueza complaciente que hizo lugar al amparo", explicó.

Existe a su vez una gran preocupación en el sistema financiero por esta injerencia de un juez en el proceso de realización extrajudicial del patrimonio autónomo en el marco de un fideicomiso, ya que de no ser revocada rápidamente dicha resolución por el Tribunal de Apelaciones se echaría por tierra todas las reglas y principios consagrados por el legislador al dictar la Ley de Negocios Fiduciarios. Esto pone en riesgo la confianza y credibilidad del fideicomiso como alternativa segura y eficaz para la aplicación de una garantía.

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En agosto, el Banco Familiar anunció que parte de los bienes de la Azucarera Iturbe, que estaban en un fideicomiso de garantía a favor de 4 de sus acreedores, iban a ser subastados por un valor inicial de G. 212.035 millones (US$ 38 millones al tipo de cambio actual). Los acreedores que iban a ser beneficiados por el resultado de la venta son el Banco Regional, Oikocredit, Eduardo Elías Hrisuk y Visión Banco.

RETROCESO

El citado proceso de venta se había iniciado el año pasado a solicitud de los acreedores de la azucarera y beneficiarios del fideicomiso, ante el incumplimiento de las deudas garantizadas con la fiducia. La resolución de 1ª instancia fue apelada por los representantes de la entidad fiduciaria, quienes sostienen que la sentencia dictada constituye un verdadero retroceso y una perversión del instituto del amparo, ya que por esta vía se pretende debatir y resolver cuestiones relativas al cumplimiento o incumplimiento de un contrato, lo cual es inadmisible.

Los créditos bancarios amparados por fideicomisos de garantía representan el 90% del total de este tipo de fiducias. Esta expansión, según referentes del sector financiero, se ha dado gracias a la confianza demostrada por los actores económicos en este instituto que ofrece numerosas ventajas respecto de las garantías tradicionales, tanto por su menor costo de constitución como por su flexibilidad, agilidad y "extrajudicialidad", ya que para la efectivización de la garantía no se requiere la intervención judicial ni la promoción de un largo proceso de ejecución.

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