El Instituto de Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS) emitió un comunicado en el cual instó al Congreso Nacional a "cumplir su rol constitucional y no inmiscuirse en el ámbito del Poder Ejecutivo."
El Congreso no está facultado para negociar ninguno de estos puntos, ninguna concesión caso por caso. El Congreso sólo debe dar el marco jurídico de las posibles Alianzas Público-Privadas y el Ejecutivo las negocia por su ejercicio de la administración general del país. La pretensión del legislativo de citar a los interesados y negociar los términos de los posibles emprendimientos, constituirá un claro abuso de poder, expresa el documento firmado por los principales referentes del IDPPS.
Por otra parte la propuesta de modificación de la Ley que regula la APP asimila impropiamente los posibles acuerdos de voluntades entre el sector público y el sector privado para la satisfacción de servicios públicos (contrato administrativo), con los casos posibles de concesiones (contrato de concesión), y hasta con procesos de tercerización y privatizaciones, agrega el comunicado.
Manifiesto del IDPPS
El Paraguay optó por el modelo republicano y democrático para la estructuración del Estado, es así que los poderes constituidos (PL, PJ y PE) deben actuar con independencia, equilibrio, cooperación y recíproco control.
Al Poder Ejecutivo le corresponde la función específica de dirigir la administración general del país y ningún otro poder puede atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. Cada poder debe actuar dentro de las facultades y funciones atribuidas, y sólo actuando así, es posible lograr los objetivos ordenados por la Carta Magna.
La Constitución Nacional es contundente en su Artículo 202 De los deberes y atribuciones del Congreso cuando establece que: inc. 11 autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;
Es así que el Congreso no está facultado para negociar ninguno de estos puntos, ninguna concesión caso por caso. El Congreso sólo debe dar el marco jurídico de las posibles Alianzas Público-Privadas y el Ejecutivo las negocia por su ejercicio de la administración general del país. La pretensión del legislativo de citar a los interesados y negociar los términos de los posibles emprendimientos, constituirá un claro abuso de poder.
Por otra parte la propuesta de modificación de la Ley que regula la APP asimila impropiamente los posibles acuerdos de voluntades entre el sector público y el sector privado para la satisfacción de servicios públicos (contrato administrativo), con los casos posibles de concesiones (contrato de concesión), y hasta con procesos de tercerización y privatizaciones. Estas confusiones acarrean desconfianza y desalientan la inversión del sector privado para aquellos emprendimientos (infraestructuras viales, puertos, aeropuertos, extensiones eléctricas, etc) tan necesarios para el desarrollo del país.
Enfatizamos que el Congreso no claudica su poder de control al estar vigente la Constitución Nacional con sus Artículos 192 - Del pedido de informes, Artículo 193 - De la citación y de la interpelación y el artículo 194 - del voto de censura. Incluso el Artículo 195 - De las comisiones de investigación; y ambas Cámaras del Congreso mantienen intactas estas potestades, a ser aplicables en todo momento del proceso durante la vigencia de la Ley Nº 5103/2013.
El país adolece de una falta de crecimiento económico y para lograrlo se requiere con urgencia elevar su potencial de crecimiento mediante inversiones en infraestructura física y de servicio. Los contratos de participación público- privada son un instrumento idóneo para atraer el financiamiento privado total o parcial de las inversiones necesarias en infraestructura. Ahora bien, una política de coparticipación en inversiones bajo esta modalidad precisa de reglas de juego estables en el tiempo, pues su recuperación es más lenta que otras y requieren de largo plazo.
En esas circunstancias, la modificación legislativa de la ley constituye un duro golpe a la credibilidad de las políticas del gobierno, en particular en materia de inversión pública. El hecho, como mínimo, estaría postergando las decisiones de iniciativas cercanas a la definición, en unos casos, y en otros, las inversiones serán diferidas sin fecha.
Lo que parece una paradoja mayor es que se desaprovecha la coyuntura de las dos economías vecinas, cuyos capitales están buscando el ambiente macroeconómico estable para sus inversiones. En la misma línea de pensamiento, el esfuerzo por mejorar la calificación internacional de la deuda soberana del país y el ambiente de negocios, en nada habrá servido si intereses parlamentarios circunstanciales cambian la política orientada a brindar mejores días a los compatriotas. Las dudas que se generan implican un peligro al progreso del país.
Por las razones expuestas apostamos por la seguridad y la previsibilidad de las regulaciones jurídicas como condición ineludible de emprendimientos destinados a mejorar nuestro desarrollo en beneficio de las grandes mayorías nacionales.
Thomas Field, José Altamirano, Ernesto Orbegoso, Gilberto Caniza, Cibar Benítez, Bernardino Cano Radil, Dionisio Coronel, Juan F. Facetti, Lidia Edit Amarilla, María Ester Jiménez, Julia Maciel, Ronald Dietze, Cesar Talavera, Víctor Sánchez, Ignacio Mendoza.