Una pareja de casados ya se puede divorciar cuando llegan a un mutuo acuerdo, según la nueva ley promulgada ayer por el presidente de la República, Horacio Cartes. A través de esta normativa, ya no será necesario un plazo mínimo para la separación, lo que correspondía al tiempo de tres años.

El jefe de Estado aprobó las modificaciones a la ley "Que establece el divorcio sin la necesidad de plazos, si es que hay mutuo acuerdo entre los cónyuges". La nueva ley modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley 45/91, "Que establece el divorcio vincular del matrimonio".

Si no existe tal acuerdo, uno de los dos podrá pedir el divorcio sobre la base de algunas de las causales y se inicia el juicio ordinario. En este documento firmado por el mandatario, las causales también fueron modificadas.

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Entre las causales de divorcio figuran: cometer un hecho punible, como autor, partícipe o instigador, contra el cónyuge o los hijos; realizar injurias graves; la interdicción declarada judicialmente. Además, el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar y el abandono voluntario del hogar.

En cuanto a la ley que establece el divorcio, ésta disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. No hay divorcio, sin sentencia judicial que así lo decrete.

Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes, procurando su reconciliación y fijando un plazo de 30 a 60 días, dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse.

Con respecto al número de divorciados en Paraguay; solo a partir de 1990, ya se anotaron más de 24.000 separaciones legales, registradas hasta el año 2012. Esto representa el 0,5 del total de personas inscriptas, conforme a registros de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos.

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