La máxima autoridad del deporte paraguayo, la Secretaría Nacional de Deporte; envió una nota a la Unión de Rugby del Paraguay, que la SND, recepcionó un acuerdo y sentencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Al respecto, la asesoría jurídica se expidió en los términos que expresa en el dictamen D.A.J./SND/ N 81/2015; que expresa....

Artículo 28.- La Secretaría Nacional de Deportes dictará normas de carácter general a las que deberán ceñirse los estatutos de las entidades deportivas. Las que se encuentran afiliadas a organizaciones internacionales se regirán por las normas de su organización, siempre que no contravengan las leyes y la Constitución Nacional.

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Artículo 29.- La Secretaría Nacional de Deportes autorizará la constitución de las Federaciones Deportivas, debiendo existir una por cada distrito a la que estén afiliadas al menos cinco clubes. Asimismo, deberá haber una por cada departamento a la que estén afiliadas todas las Federaciones de Distrito y una Federación Deportiva Nacional a la que estén afiliadas todas las Federaciones Departamentales, que podrán llevar la denominación de Confederación.

Artículo 30.- Los estatutos y reglamentos de cada entidad deportiva regularán su organización, funcionamiento y competencia. Tanto para su constitución como para las reformas posteriores, será indispensable el reconocimiento de su personería jurídica y la aprobación de sus estatutos por la Secretaría Nacional de Deportes. Para la elección de sus autoridades, sus estatutos o reglamentos deberán adecuarse a las normas electorales vigentes en la República.

Finalmente expresa, que solamente deben votar, los clubes inscriptos en la SND, y no como lo hicieron en la asamblea que fue anulada por la Justicia Electoral; que en aquella asamblea hicieron votar a entidades fantasmas.

La asamblea general ordinaria se realizará el próximo lunes 16.

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