La Ley crea además la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), como Autoridad de Aplicación, con autonomía orgánica y funcional, patrimonio propio y plena independencia, quien se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio.
El Decreto N° 1490/14, en adelante el Decreto, es la normativa a través de la cual se reglamenta la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia", promulgado el 14 de abril de este año. El mismo, fue producto del trabajo conjunto del sector Público y Privado, con la Cooperación de Organismos Internacionales, siguiendo la misma línea utilizada para la elaboración de la Ley.
Cuál es la importancia de la competencia?
Para ser eficientes, todas las economías de mercado deben basarse en la competencia. Importantes beneficios sociales pueden ser obtenidos a través de la competencia entre empresas, particularmente en los términos de mayor calidad, cantidad y diversidad de bienes y servicios producidos.
Qué es la libre competencia?
El concepto de libre competencia está basado en la idea de que esa competencia no puede estar limitada o constreñida por agentes económicos con gran poder de mercado. De ahí la importancia de contar con mecanismos institucionales capaces de garantizar una amplia y justa competencia, a fin de reducir las restricciones a la entrada de nuevos competidores al mercado.
Las empresas expuestas a la libre competencia tienden a afinar sus ofertas según las decisiones y expectativas de la clientela, pues están en constante riesgo de perder espacio de mercado ante nuevos productos y de mejor calidad de los competidores.
Es por ello, que la libre competencia no solo garantiza precios más bajos sino también estimula la creatividad y la innovación.
La libre competencia es un Derecho Constitucional?
Es un gran avance que en el año 2013, se haya promulgado la Ley N° 4956/13 "Defensa de la Competencia", pues con ello se reglamenta un precepto constitucional, enmarcado en el artículo 107 de nuestra Constitución Nacional.
Quién está encargado de la Defensa de la Competencia en Paraguay?
Qué es la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM)?
La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia".
Una vez instalada la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CONACOM), cualquier ciudadano que cuente con indicios de prácticas contrarias a la competencia podrá presentar una denuncia, que deberá incluir cuanto menos: identidad y dirección del denunciante; descripción detallada de la conducta, indicando el periodo aproximado de su duración; relación e identidad de los involucrados conocidos con la conducta denunciada; característica de los productos (bienes o servicios) objeto de la conducta denunciada y de los productos afectados; y elementos de prueba que tenga a su alcance.
La CONACOM procederá a analizar estos datos y si considera que los elementos aportados configuran una práctica contraria a la competencia, iniciará una investigación. De confirmarse la práctica, la CONACOM adoptará una decisión que puede consistir en el cese de inmediato de la conducta restrictiva a la competencia y, de ameritarse, la aplicación de medidas correctivas y/o sancionatorias.
Conductas Abusivas y Acuerdos prohibidos.
Qué el abuso de posición de dominio?
El abuso de posición de dominio se produce cuando personas físicas o jurídicas utilizan el poder de dominio de mercado del cual son poseedores, en perjuicio de la competencia a través de conductas anticompetitivas. El deseo de mantener una posición de dominio o conquistar un mercado con fundamentos de mayor eficiencia con relación a los competidores y consumidores, no constituye restricción de la competencia.
La Ley prohíbe el abuso de la posición de dominio en todo o en parte del mercado dominante.
Tal abuso, como se expresa en el artículo 9° de la Ley, puede consistir en la imposición de forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales, también en limitar la producción, la distribución en perjuicio injustificado de los competidores o consumidores, además de aplicar en las relaciones comerciales o de servicios, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a algunos competidores en posición desventajosa frente a los demás, entre otros.
Por qué los monopolios son dañinos?
Las empresas que se encuentran en posición monopólica no ofrecen los productos en cantidades necesarias, además de no verse presionados por la competencia por las exigencias de calidad en la producción. Por tanto, la oferta se reduce, los precios suben, produciendo una pérdida de bienestar para la sociedad.
Los monopolios reciben pequeños estímulos para buscar innovaciones y elevar la calidad de los productos. La existencia de la competencia produce la necesidad de innovar como una condición para no perder porción de mercado, esto trae aparejado desarrollo tecnológico.
Análisis de las Concentraciones
Qué es una operación de Concentración?
A los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley, se considera que tiene lugar una operación de concentración cuando: a) dos o más de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley anteriormente independientes se fusionen; b) cuando una o más personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, controlen al menos una o más personas jurídicas, mediante la toma de capital, o la compra de elementos del activo, o contrato o por cualquier otro medio, adquiera, directa o indirectamente, el control sobre la totalidad o parte de una de las personas jurídicas.
Una Operación de Concentración es un trato legal de negocios que aumenta la integración del poder económico. Las fusiones, adquisiciones de acciones, son ejemplos de operaciones de concentración.
Con cada acto de concentración entre empresas, se eleva la concentración de mercado, y con eso aumenta la posibilidad de cometer abusos de posición de dominio. Es por esta razón que la Comisión Nacional de
Competencia (CONACOM), posee amplia competencia para analizar este tipo de operaciones, verificando si
potencialmente podrían producir la limitación de la competencia.
Cuando una operación de concentración debe ser notificada a la CONACOM?
Las operaciones de Concentración deberán ser notificadas a la autoridad de aplicación, según el artículo 14 de la
Ley, y registradas en el Registro de las Concentraciones de Defensa de la Competencia, dentro de los 10 días de la celebración de la conclusión escrita del acuerdo o cuando: a) Como consecuencia de la operación se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 45% del mercado nacional de un determinado producto o servicio, o de mercado geográfico definido dentro del mismo; o b) la facturación bruta global en la República del Paraguay del conjunto de los sujetos participantes de una concentración, supere en el último ejercicio contable la cantidad de 100.000 salarios mínimos (aproximadamente 40 Millones de Dólares)
Las notificaciones tienen algún costo para las empresas?
El artículo 27 de la Ley establece que la tasa por el análisis y estudio de las operaciones de concentración será del 0,005% al 0,1% del valor de la operación en la República del Paraguay. A mayor volumen de la operación le corresponderá una menor tasa. Solo deberán pagar quienes resulten obligadas a notificar y las que soliciten la autorización previa de operación de concentración.
Una vez conformada la CONACOM, la misma, establecerá la metodología y los criterios para el cálculo de las tasas por análisis y estudios de las operaciones de concentración.
Cuánto es el plazo para juzgar una operación de concentración?
En todos los casos sometidos a la notificación, la CONACOM por Resolución fundada, deberá decidir dentro de los 90 días de presentada la solicitud y podrá: a) autorizar la operación, b) subordinar el acto al cumplimiento de condiciones que la misma Autoridad de Aplicación establezca; c) denegar la autorización. Se considera oportuno mencionar que las evaluaciones de estas operaciones, se realizarán en dos etapas, debiendo llegar a la segunda etapa solo aquellas que requieran mayor análisis por su complejidad, como lo establece el artículo 18 del Decreto reglamentario de la Ley.
Ejemplos de conductas que dañan la competencia y que son pasibles de ser sancionadas.
Las conductas anticompetitivas poseen varias formas y características, entre ellas:
*Carteles
*Precios predatorios
*Repartir los mercados, clientela o fuentes de aprovisionamiento
*Ventas atadas
*Precios Discriminatorios
*Licitaciones Colusorias
Qué es un cartel?
Los carteles son acuerdos implícitos o explícitos entre empresas competidoras, dentro del mismo segmento de mercado (practicas horizontales), con relación a los precios, cuotas de producción o distribución territorial, con la intención de incrementar los precios y los beneficios a niveles cercanos a los de un monopolio.
En nuestra Ley N° 4956/13 sobre Defensa de la competencia, estas prácticas concertadas se encuentran prohibidas en el artículo 8 y definidas "como todo acuerdo, decisión o práctica concertada o conscientemente paralela, verbales, formales o informales que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional..."
Ejemplo: Si una panadería se pone de acuerdo con otras panaderías de una determinada zona, para vender sus productos a un precio común, sería esto un cartel? Los carteles buscan alterar las condiciones normales de competencia a través de lograr las conductas paralelas por medio de acuerdos comerciales. Esto evidentemente, daña a la sociedad en general. Es importante resaltar el hecho que cada caso, tienen sus particularidades y debe ser examinado cuidadosamente a fin de establecer si esta conducta impide o restringe la entrada de otras panaderías en la misma zona, entre otros.
Qué son precios predatorios?
Es una práctica deliberada de establecer precios bajos para excluir a la competencia. Según el artículo 8 del Decreto Reglamentario se entiende por precios predatorios, "la venta no ocasional de bienes o servicios cuando el precio aplicado por el oferente sea injustificadamente inferior al costo efectivo de producción, al precio efectivo de adquisición o al precio de reposición, según sea el caso, o sin margen de utilidad".
Sólo estarán prohibidas y serán sancionadas las conductas que sean realizadas con el objetivo de excluir a competidores del mercado relevante previamente determinado y que cuentan con la posibilidad cierta de recuperar las pérdidas incurridas aumentando los precios luego de la exclusión de los competidores del mercado.
Ejemplo: Puede un distribuidor liquidar su inventario vendiendo todos sus productos por debajo del costo? Cada práctica debe ser analizada de acuerdo a su razonabilidad económica. La liquidación de productos en stock es un procedimiento ocasional normal, que bajo estas condiciones no es considerada una práctica ilegal.
Qué sería repartir mercado, clientes o fuentes de aprovisionamiento?
Los productores establecen limitaciones con relación al área de distribución de los distribuidores o revendedores (prácticas verticales), restringiendo la competencia. En general estas restricciones reducen de forma artificial el mercado efectivo y por lo tanto el número de potenciales competidores.
Cuando se establecen las barreras geográficas en la distribución de productos o servicios, se reduce la variedad de ofertas entre las que pueden elegir los consumidores.
Ejemplo: un productor establece limitaciones al área en la cual los distribuidores actuarán, restringiendo la competencia en diferentes regiones. A pesar que esto es una práctica comercial normal, tal conducta puede ser utilizada para formar carteles y aumentar unilateralmente el poder de mercado. Por eso es necesario analizar la razonabilidad económica de dicha conducta y el poder de mercado que tiene la empresa en cuestión.
Otro ejemplo sería cuando compradores de un determinado producto o servicio acuerdan adquirir el mismo de un determinado proveedor (o viceversa), y está por lo tanto prohibido comercializar productos o servicios competidores.
Que es una venta atada?
Es aquella en la que existe una subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
Ejemplo: el proveedor de un producto o servicio determinado impone la condición de adquirir otro producto o servicio al momento de la venta del producto o servicio en cuestión. El efecto anticompetitivo sería el esfuerzo para influenciar otro segmente, eliminando así la competencia.
Qué son los precios discriminatorios?
Esto ocurre cuando los productores utilizan su poder de mercado para establecer diferentes precios para los mismos productos o servicios, discriminando entre compradores a fin de apropiarse de una porción del excedente del consumidor y con ello aumentar sus beneficios.
Los precios discriminatorios, son considerados una práctica comercial legal, cuando estos se aplican por ejemplo, a los descuentos por volúmenes de compra, o por cierto tipo de perfiles del consumidor (estudiantes o ancianos).
Sin embargo, existen casos en los que discriminar precios podría ser una forma de enlentecer o dificultar el acceso de un competidor a un producto esencial o servicio.
Qué es una licitación colusoria?
La licitación colusoria es una modalidad de restricción horizontal a la competencia que puede manifestarse a través de un acuerdo, decisión, práctica concertada o conscientemente paralela entre competidores para coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
Conclusión
La promulgación de la Ley N° 4956/13 "Defensa de la Competencia", es una herramienta legal que garantiza que todos puedan competir y los consumidores puedan escoger lo que mejor se adecue a sus gustos y necesidades.
Se podría afirmar que con la aprobación de esta Ley, se cierra un círculo para enfocar las controversias en el ámbito de las relaciones comerciales, ya no únicamente se podrá evaluar desde lado del consumidor, sino que ahora nos encontramos preparados para enfocarlas también desde la competencia entre empresas y operadores.
El mercado para ser realmente libre, debe estar regulado. El secreto está en la delicadeza de la norma, en lo afinada que se encuentre con respecto a la realidad de cada economía.
En todas las prácticas mencionadas y otras más incluidas en la Ley N° 4956/13 "Defensa de la Competencia", la CONACOM deberá evaluar caso por caso tomando en cuenta el criterio de ganancias de eficiencia económica (regla de la razón), y prestando especial atención a la necesidad de reconocer si son aptas para compensar los efectos negativos para la competencia y para generar beneficios que se trasladen a los consumidores.
En el caso de comprobar la infracción, la carga de la prueba sobre la existencia de ganancias en eficiencia económica recaerá sobre la persona física o jurídica que las alegue.