Los fiscales Christian Benítez, Silvia González, Elena Fiore y Ruth Benítez formalizaron el Acta N.º 7 contra el exmandatario y el extitular del BCP.
En un nuevo giro dentro del entramado judicial que rodea la quiebra de ueno bank SA, el Ministerio Público presentó en la mañana del sábado la imputación formal contra el expresidente de la República, Santiago Peña Palacios, y el expresidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Dagoberto Carvallo Spalding, en la Causa Penal N.º 92/2026.
La investigación fiscal sitúa a ambos exfuncionarios en el centro de un esquema de irregularidades en la canalización, renovación y mantenimiento de fondos estatales y previsionales hacia la mencionada entidad bancaria, además de cuestionar la omisión o adulteración de informes de fiscalización del sistema financiero.
LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y EL ROL DE LOS IMPUTADOS
La Fiscalía imputó a Santiago Peña por la supuesta comisión de administración en provecho propio (en calidad de autor) y lesión de confianza (en calidad de instigador).
La hipótesis del equipo investigador señala que, durante su mandato presidencial, Peña influyó directamente en la colocación e inmovilización de recursos públicos en ueno bank, entidad con la que mantenía vínculos económicos y accionarios a través de ueno Holding SAECA.
Entre los elementos recabados figuran registros de reuniones con directivos del Instituto de Previsión Social (IPS) para direccionar inversiones financieras hacia la firma.
Por su parte, a Carlos Carvallo se le atribuyen los hechos de lesión de confianza, administración en provecho propio y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, todos en calidad de autor.
El Ministerio Público indaga su gestión al frente del BCP por presuntamente flexibilizar la supervisión y omitir alertas sobre límites de exposición crediticia y préstamos a empresas vinculadas del grupo. Asimismo, se analiza una nota remitida al Senado el pasado 7 de octubre de 2026, cuyo contenido habría alterado datos técnicos concluyentes de la banca matriz.
VOLUMEN DE FONDOS Y SEVERIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Reportes de la Dirección General del Tesoro Público (MEF) revelan que, a setiembre de 2026, los depósitos de organismos estatales en ueno bank sumaban aproximadamente G. 3,6 billones (G. 3.608.550.782.201) y USD 233,4 millones.
Ante la magnitud del perjuicio patrimonial estimado y los riesgos procesales, la representación fiscal solicitó al Juzgado Penal de Garantías la prisión preventiva para Peña y Carvallo, sumada a la inhibición general de vender y gravar bienes, la localización de activos y el bloqueo preventivo de todas sus cuentas bancarias e inversiones.
Expresidente seguirá guardando reclusión en el REP
El juez penal de Garantías de Delitos Económicos, Humberto Otazú, resolvió que el exmandatario Santiago Peña seguirá guardando reclusión en la sede del Regimiento Escolta Presidencial. El economista se encuentra imputado por los hechos punibles de lesión de confianza y administración en provecho propio, en calidad de autor.
La medida apunta a garantizar su permanencia en el país y su sometimiento al proceso penal abierto por la causa ueno bank, evitando el riesgo de fuga. El magistrado comentó que para la decisión se tuvo en cuenta la información sensible que Peña manejó durante su gobierno, tanto financiera como relacionada con el crimen organizado y las leyes antilavado.
Otazú mencionó también que Peña se abstuvo de declarar. “Acá tenemos dos circunstancias, medidas cautelares de cáracter personal y real. Con respecto a la primera el juzgado ya ha tomado la decisión y se ha decretado la prisión preventiva del ciudadano Santiago Peña a los efectos de que pueda seguir el proceso, entendemos que se debe tener las garantías de su permanencia en el país es por eso que se decretó su prisión preventiva.
Se maneja mucha información sensible y entiendo que la prudencia debe reinar”, comentó a los medios de comunicación.
Agregó que “seguirá guardando reclusión en el Regimiento Escolta Presidencial y se tiene en consideración toda la información que él pudo haber manejado como primer mandatario tanto en el ámbito financiero y del crimen organizado. Se sabe que estos son flagelos que tienen mucha repercusión y son circunstancias que uno debe tener en cuenta”.
Con relación a los demás requerimientos realizados por el Ministerio Público como por ejemplo, decreta la inhibición general de enajenar y gravar sus bienes, la identificación e inmovilización de sus cuentas bancarias, depósitos e inversiones, así como la localización de sus bienes y derechos patrimoniales, Otazú refirió que “el juzgado está analizando, hay circunstancias que consideramos pertinentes”.

