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Las nuevas administraciones comunales quedan oficialmente habilitadas para el comienzo de sus obligaciones.

El día de hoy se realiza la sesión de instalación e inicio de funciones de los 263 intendentes electos y sus respectivas Juntas Muni­cipales surgidos de los comi­cios del pasado 4 de octubre para el periodo 2026-2031.

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Tras estas ceremonias en los diferentes distritos del país, las nuevas administraciones comunales quedan oficial­mente habilitadas para el comienzo de sus obligaciones, así como para llevar adelante los proyectos presentados a la ciudadanía local, en el marco de las campañas electorales.

El Partido Colorado se adju­dicó 187 de las 263 intenden­cias, logrando un récord his­tórico en los ocho comicios comunales democráticos. El bloque opositor, por su parte, se quedó con los 76 municipios restantes, impulsado princi­palmente por el formato de alianzas locales y concertacio­nes que lograron ganar en 36 distritos, siendo uno de ellos, la ciudad de Asunción.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El gobierno local en Paraguay se rige fundamentalmente por la Ley N.º 3966/10 Orgá­nica Municipal y las norma­tivas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia Electo­ral (TSJE). La estructura administrativa comunal está integrada por dos órganos autónomos pero interdepen­dientes. En primer lugar el intendente municipal quien representa el órgano ejecu­tivo. Es el administrador general del municipio, ejecu­tor de las ordenanzas apro­badas y responsable directo del ordenamiento territo­rial, los servicios comuna­les y la recaudación de tasas e impuestos locales.

Luego está la Junta Muni­cipal, corporación de elec­tos que representa el órgano normativo, deliberativo y de control del intendente. Sus integrantes (concejales titu­lares) sancionan ordenan­zas, aprueban el Presupuesto General Municipal y dicta­minan sobre las ejecuciones presupuestarias y contratos de la intendencia y estarán en sus funciones durante 5 años continuos (noviembre de 2026 a noviembre de 2031).

EL PROCESO PARA ASUMIR FUNCIONES

Los concejales proclama­dos rinden promesa de ley en la sede comunal e inme­diatamente eligen por voto a la Mesa Directiva de la corporación (presidente y vicepresidente) para el pri­mer ciclo anual del periodo legislativo.

La sesión constitutiva de la Junta convoca al intendente electo, quien rinde juramento legal ante los concejales antes de tomar posesión formal del despacho e iniciar de esta manera el período legal para el fue electo.

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