Las nuevas administraciones comunales quedan oficialmente habilitadas para el comienzo de sus obligaciones.
El día de hoy se realiza la sesión de instalación e inicio de funciones de los 263 intendentes electos y sus respectivas Juntas Municipales surgidos de los comicios del pasado 4 de octubre para el periodo 2026-2031.
Tras estas ceremonias en los diferentes distritos del país, las nuevas administraciones comunales quedan oficialmente habilitadas para el comienzo de sus obligaciones, así como para llevar adelante los proyectos presentados a la ciudadanía local, en el marco de las campañas electorales.
El Partido Colorado se adjudicó 187 de las 263 intendencias, logrando un récord histórico en los ocho comicios comunales democráticos. El bloque opositor, por su parte, se quedó con los 76 municipios restantes, impulsado principalmente por el formato de alianzas locales y concertaciones que lograron ganar en 36 distritos, siendo uno de ellos, la ciudad de Asunción.
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El gobierno local en Paraguay se rige fundamentalmente por la Ley N.º 3966/10 Orgánica Municipal y las normativas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). La estructura administrativa comunal está integrada por dos órganos autónomos pero interdependientes. En primer lugar el intendente municipal quien representa el órgano ejecutivo. Es el administrador general del municipio, ejecutor de las ordenanzas aprobadas y responsable directo del ordenamiento territorial, los servicios comunales y la recaudación de tasas e impuestos locales.
Luego está la Junta Municipal, corporación de electos que representa el órgano normativo, deliberativo y de control del intendente. Sus integrantes (concejales titulares) sancionan ordenanzas, aprueban el Presupuesto General Municipal y dictaminan sobre las ejecuciones presupuestarias y contratos de la intendencia y estarán en sus funciones durante 5 años continuos (noviembre de 2026 a noviembre de 2031).
EL PROCESO PARA ASUMIR FUNCIONES
Los concejales proclamados rinden promesa de ley en la sede comunal e inmediatamente eligen por voto a la Mesa Directiva de la corporación (presidente y vicepresidente) para el primer ciclo anual del periodo legislativo.
La sesión constitutiva de la Junta convoca al intendente electo, quien rinde juramento legal ante los concejales antes de tomar posesión formal del despacho e iniciar de esta manera el período legal para el fue electo.

