Miguel Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cue­vas, tras declarar inadmi­sible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda ins­tancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.

Cuevas, quien se desempe­ñaba como un humilde zapa­tero en la localidad de Sapu­cai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de setiembre de 2023 por no poder justificar un incre­mento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.

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APORTE DECISIVO DE NACIÓN MEDIA

En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte deci­sivo a través de sus inves­tigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregulari­dades del vertiginoso e injustificado incremento patri­monial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presi­dente de la Cámara de Diputa­dos. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las cons­tantes chicanas para frenar el juicio oral. Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de setiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la deci­sión también quedó firme el comiso especial y comiso sus­titutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embar­gos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.

Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo confor­mado por el ministro preopi­nante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santan­der Dans, quienes concluye­ron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normati­vas del Código Procesal Penal para la instancia extraordi­naria de casación.­

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