La nueva normativa actualiza las pautas financieras, operativas y de cobertura para los parlamentarios en ejercicio y los jubilados del sector.

El Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley n.° 7714, marco legal que deroga la legislación anterior y rees­tructura el régimen del Fondo de Jubilaciones para Miem­bros del Poder Legislativo de la Nación.

La nueva normativa actualiza las pautas financieras, opera­tivas y de cobertura para los parlamentarios en ejercicio y los jubilados del sector. Entre los cambios más relevantes, la ley establece que para acce­der a la jubilación ordinaria se requerirá haber cumplido 60 años de edad y contar con un mínimo de 180 meses (15 años) de aportes efectivos, percibiendo el 80 % del pro­medio de dietas y gastos de representación.

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En tanto, la jubilación extraor­dinaria exigirá la misma edad y un mínimo de 120 meses (10 años) de aporte, otorgando un haber del 60 %. En mate­ria de financiamiento, la tasa de aporte mensual obligato­rio para los legisladores acti­vos se fijó en un 24 % sobre su dieta y gastos de representa­ción, mientras que los jubila­dos aportarán el 16 % sobre sus haberes. Asimismo, la ley establece de forma explícita la prohibición de cualquier tipo de respaldo, subsidio o aporte financiero por parte del Estado al patrimonio de la caja.

Respecto a la gestión del patri­monio, las disponibilidades del fondo deberán ser inver­tidas en condiciones seguras en el mercado nacional, inclu­yendo títulos del Banco Cen­tral del Paraguay, bonos del Tesoro, certificados de depó­sito, préstamos a afiliados e instrumentos financieros reglamentados.

La administración continuará bajo el mando de una Comi­sión Administradora inte­grada por parlamentarios y representantes de jubilados. El cuerpo legal contempla que los afiliados que no alcancen la edad de retiro o conclu­yan su gestión podrán solici­tar la restitución del 95 % de sus aportes en pago único. El documento sancionado por el Congreso de la Nación fue pro­mulgado por el presidente de la República, Santiago Peña, y publicado en la Gaceta Oficial.

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