El planteamiento se dio en contra de la resolución que dispuso su convocatoria para una audiencia disciplinaria por las chicanas en el marco de la causa conocida como Tajy, en la cual es investigado por el presunto perjuicio de más de G. 306 millones durante su administración municipal.

Con la resolución de la Sala Penal, integrada por los ministros Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón quedó firme el trámite para la realización de una audiencia disciplinaria fijada en una instancia previa.

Los magistrados apuntaron que la convocatoria “no genera agravio irreparable al imputado”, esto teniendo en cuenta que “su conducta procesal podrá debatirse ampliamente durante la audiencia disciplinaria”. Esta audiencia se da porque Prieto se representa a sí mismo en este proceso.

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El ministro Alberto Martínez Simón actuó como preopinante, y expuso las argumentaciones del por qué no corresponde la apelación, señalando que “aunque la resolución fue dictada por un Tribunal de Apelaciones y puede ser revisada por la máxima instancia judicial, en este caso no corresponde la apelación porque el supuesto perjuicio alegado por Prieto no tiene carácter irreparable”.

Este criterio fue acompañado por los ministros Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, por lo que la decisión fue adoptada de manera unánime. Miguel Prieto está acusado por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal

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