Uno de los puntos centrales de la resolución es el análisis de los sucesivos recursos, incidentes, recusaciones y acciones planteados durante la tramitación de la causa.

El Tribunal de Apela­ción en lo Penal, Pri­mera Sala de la capital, resolvió revocar la resolu­ción por la cual el juez Penal de Garantías n.º 11, Yoan Paul López Samudio, había declarado la prescripción de la causa seguida contra el exministro del Interior Rafael Filizzola, en el caso conocido como “comisarías de oro”.

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación plan­teado por la fiscala Silvia Margarita González Vester, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anti­corrupción n.º 3, y dejó sin efecto el A.I. n.º 371, de fecha 6 de mayo de 2026. De esta manera, el proceso por lesión de confianza contra Filizzola continúa vigente y deberá avanzar hacia la siguiente etapa procesal. Uno de los puntos centrales de la reso­lución es el análisis de los sucesivos recursos, inciden­tes, recusaciones y acciones planteados durante la tra­mitación de la causa. Según el tribunal, esta concatena­ción de actuaciones impidió la prosecución ordinaria del proceso y generó un período de “tiempo muerto” de 5 años, 5 meses y 12 días, que debe ser considerado como tiempo de suspensión de los plazos de prescripción.

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La Cámara hizo lugar al recurso de apelación planteado por la fiscala Silvia Margarita González Vester.FOTO: GENTILEZA

La resolución señala que el expediente fue devuelto for­malmente al juzgado de ori­gen recién el 14 de diciembre de 2021. Entre las actuaciones enumeradas figuran recur­sos de reposición y apelacio­nes, incidentes de nulidad, una acción de inconstitucio­nalidad y sucesivas recusa­ciones. El tribunal también cita una resolución de 2022 que quedó firme luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema declarara inadmisi­ble un recurso extraordinario de casación en 2025.

EXHORTAN A DESALENTAR CHICANAS

Además de revocar la decisión del juez López Samudio, los camaristas Paublino Esco­bar, Jesús Riera y Adriana Giagni exhortaron al magis­trado interviniente a aplicar el procedimiento previsto en la Acordada n.º 1814 de la Corte Suprema de Justicia, de modo de velar por la regula­ridad del litigio y desalentar planteamientos dilatorios o el abuso de las facultades pro­cesales.

La Cámara impuso las costas en el orden causado. Con la decisión, queda pendiente la definición de la audiencia pre­liminar, instancia en la que se deberá analizar la acusación y determinar si corresponde elevar la causa a juicio oral.

El proceso se origina en la investigación sobre la cons­trucción de baños y celdas en 24 comisarías del área metropolitana, durante la gestión de Filizzola al frente del Ministerio del Interior. Según la acusación, el caso habría ocasionado un perjui­cio patrimonial de aproxima­damente G. 1.200 millones.

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