La Contraloría Ciudadana de Ciudad del Este pide esclarecer su vínculo con la comuna y la defensa particular de personas relacionadas con la institución.
Integrantes de la Contraloría Ciudadana de Ciudad del Este (CCDCE) requieren a la Contraloría General de la República (CGR) impulsar una fiscalización en torno al plantel de funcionarios y empleados públicos de la municipalidad al denunciar una presunta incompatibilidad y conflicto de intereses por parte de la abogada Gilda María Portillo. El pedido de la organización surge teniendo en cuenta que Portillo conforme a la lista de funcionarios y empleados públicos divulgada por la municipalidad aparece vinculada y remunerada por la institución desde el mes de febrero de 2025 y paralelamente ejercería la defensa técnica particular en las diferentes causas judiciales que enfrenta el destituido intendente por corrupción, Miguel Prieto y su gavilla conformada por el concejal Sebastián Martínez Insfrán, el director de Recursos Humanos Francisco Arrúa y la funcionaria Maggi Elizabeth Fariña Almada.
“La denuncia se sustenta en la posible existencia de incompatibilidad, conflicto de intereses y eventual utilización inadecuada de recursos o información institucional, atendiendo a que la citada profesional, mientras mantiene un vínculo remunerado con la Municipalidad de Ciudad del Este, ejercería la defensa técnica particular de autoridades, exautoridades y funcionarios vinculados con dicha institución”, refiere el documento que será remitido al órgano auditor.Señala también que “asimismo, se solicita verificar si la denunciada cumplió con su obligación de presentar ante la Contraloría General de la República su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, dentro del plazo legal correspondiente”.
En el escrito mencionan que algunas de las causas judiciales guardarían relación con hechos denunciados, actuaciones administrativas, recursos públicos o circunstancias vinculadas directa o indirectamente con la Municipalidad de Ciudad del Este. “Esta situación podría colocar a la profesional en una posición de intereses contrapuestos debido a que, por una parte, mantiene un vínculo remunerado con la institución municipal y se encuentra obligada a privilegiar y proteger los intereses públicos; mientras que, por otra, asume la defensa particular de personas investigadas o procesadas por hechos presuntamente vinculados con la misma institución”, indican desde la Contraloría Ciudadana de acuerdo a las informaciones e investigaciones recopiladas por sus miembros.
Agregan que la situación requiere verificar si la denunciada tiene acceso, por razón de sus funciones, a documentos, antecedentes, datos personales, expedientes administrativos, informes jurídicos o cualquier otra información institucional que pudiera resultar relevante para las causas en las que ejerce la defensa técnica. Solicitan también determinar si la defensa de las personas individualizadas es abonada de manera particular por cada defendido o si, directa o indirectamente, se utilizan recursos, contratos, honorarios, personal, instalaciones, información o fondos de la Municipalidad de Ciudad del Este. En el requerimiento, la Contraloría Ciudadana hace alusión a la Ley n.º 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” el cual resulta aplicable a los funcionarios y empleados públicos de los gobiernos municipales. A la vez citan el Artículo n.º 51 de la ley que establece, entre las obligaciones de los servidores públicos, la de privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o particulares, observar el principio de probidad administrativa y actuar con imparcialidad. También hacen mención del Artículo n.º 52, inciso m), prohíbe a los servidores públicos efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales bajo su ámbito de actuación, con las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. Igualmente, citan los incisos k), l), n), p) y r) del mismo artículo argumentando que en los mismos se detallan prohibiciones relacionadas con la obtención de beneficios, el conflicto de intereses, la prestación de servicios a determinados particulares y el ejercicio de ocupaciones que no puedan conciliarse con las obligaciones del puesto público.
Además, citan en la solicitud el artículo n.º 61, inciso p), considera falta grave efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo el ámbito de actuación del servidor público.
También hacen referencia a la Ley n.º 6919/2022 sobre la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos el cual comprende como sujetos obligados a las personas nombradas, contratadas o electas para prestar servicios en organismos o entidades del Estado. La declaración jurada debe presentarse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo legal contado desde la toma de posesión o inicio de las funciones.
“Los hechos expuestos ameritan una investigación destinada a determinar la naturaleza exacta del vínculo contractual, las funciones asignadas, los pagos efectuados, la existencia de posibles conflictos de intereses y el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia”, sostienen.

