El profesional del derecho explicó la forma que se contrató el vuelo chárter del expresidente a los EE. UU.

El abogado Pedro Ove­lar, representante legal del expresi­dente de la República Hora­cio Cartes, aclaró la situación respecto a la contratación de una aeronave para la realiza­ción de un vuelo chárter a los Estados Unidos.

El referido profesional señala que, por expresa indicación de su representado Hora­cio Cartes, y ante diversas publicaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales respecto de la contratación de una aero­nave para la realización de un vuelo chárter a los Estados Unidos, considera necesario efectuar las siguientes acla­raciones:

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La posibilidad de contratar dicho servicio de transporte aéreo fue acercada a través del propietario de una empresa que alquila hanga­res en Paraguay –sin vincu­lación societaria alguna con Horacio Cartes o su familia–, quien posteriormente faci­litó el contacto con la per­sona que se presentó como propietario y representante de la aeronave.

Asimismo, indica que, con­forme a las verificaciones efectuadas en los sistemas de consulta accesibles a par­ticulares, la persona que se presentó como propietario y representante de la aero­nave no registra anteceden­tes penales.

Agrega que esta persona no es el ciudadano brasileño vincu­lado al Banco Master de Bra­sil al que determinadas publi­caciones han señalado como propietario de la aeronave. Se trata de una persona distinta.

Sostiene que la contrata­ción de un servicio de flete aéreo no implica ni permite presumir que quien lo con­trata conozca la composición actual o histórica de las socie­dades que sean o hayan sido propietarias de la aeronave, ni mucho menos que man­tenga vínculo alguno con sus socios, propietarios anterio­res o personas relacionadas con ellos.

Igualmente, indica que pre­tender establecer una vincu­lación de esa naturaleza por el solo hecho de haber con­tratado el servicio carece de sustento.

También fue claro en mencio­nar que, al momento de la con­tratación, lo relevante para su representado era que tanto la aeronave como su tripulación se encontraran debidamente habilitadas y sin restricciones para realizar el vuelo previsto entre Paraguay y los Estados Unidos y su posterior regreso.

La aeronave y su tripulación cumplieron con los contro­les y procedimientos aeropor­tuarios y migratorios corres­pondientes en ambos países, sin impedimento alguno para la realización del viaje. Por lo tanto, no existe fundamento para atribuir a su represen­tado, a partir de la contrata­ción de este vuelo, vínculos, conocimientos o conductas diferentes de los aquí expre­samente señalados.

Toda afirmación en contrario deberá estar respaldada por hechos ciertos y comproba­bles. La difusión de afirma­ciones falsas o imputaciones que lesionen ilegítimamente el honor y la reputación de su representado podrá dar lugar al ejercicio de las accio­nes legales que correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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