La Cámara de Senadores postergó por una semana el proyecto de ley sobre el divorcio vincular. El pedido lo hizo la propia autora de la propuesta.

  • HOY.COM.PY

A pocos minutos de haberse iniciado la sesión ordinaria, en el capítulo de homenajes, la senadora Lilian Samaniego se anticipó al inicio del desarrollo de los temas y solicitó poster­gar por ocho días el proyecto de ley que modifica el artículo 5 de la ley que establece el divor­cio vincular del matrimonio.

Por 24 votos de los 25 legis­ladores presentes en ese momento, se aprobó el pedido de posponer el tratamiento de la propuesta por una semana. La legisladora no expuso los motivos de su petición, pero aparentemente, continuarán introduciendo modificaciones y buscan evitar que el proyecto quede sepultado hoy mismo, al no tener los votos.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Los cónyuges podrán solici­tar conjuntamente al juez su divorcio vincular, sin patro­cinio de abogado. Esto no aparecía en la propuesta ori­ginal.

Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación con­junta, el juez escuchará sepa­radamente a las partes, pro­curando su reconciliación y fijando un plazo de 30 (treinta) días a 60 (sesenta) días dentro del cual convocará a las par­tes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse.

Se elimina el plazo de un año de matrimonio planteado en la versión inicial y se establece que los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar con­juntamente al juez competente de la jurisdicción del domici­lio conyugal su divorcio vin­cular, sin tener que esperar un tiempo mínimo.

El inciso F que hablaba escue­tamente de no imponer gastos a los cónyuges, ahora mejora la redacción al establecer taxa­tivamente cada exoneración: el procedimiento de divorcio vincular por mutuo acuerdo regulado en la presente ley no generará honorarios, costos judiciales, tasas ni aranceles de ninguna naturaleza para los cónyuges solicitantes.

Para darle mayor solvencia jurídica a la posibilidad de no gastar en abogados, en el artí­culo 5 se agrega el inciso g que expresa: En virtud de la natura­leza voluntaria y no contenciosa del presente proceso, no será exigible el patrocinio de abo­gado, constituyendo la presente ley norma especial que excep­ciona, para este único efecto, lo establecido en los artículos 87 y 88 del Código de Organización Judicial (Ley n.° 879/81).

Déjanos tus comentarios en Voiz