La Cámara de Senadores postergó por una semana el proyecto de ley sobre el divorcio vincular. El pedido lo hizo la propia autora de la propuesta.
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A pocos minutos de haberse iniciado la sesión ordinaria, en el capítulo de homenajes, la senadora Lilian Samaniego se anticipó al inicio del desarrollo de los temas y solicitó postergar por ocho días el proyecto de ley que modifica el artículo 5 de la ley que establece el divorcio vincular del matrimonio.
Por 24 votos de los 25 legisladores presentes en ese momento, se aprobó el pedido de posponer el tratamiento de la propuesta por una semana. La legisladora no expuso los motivos de su petición, pero aparentemente, continuarán introduciendo modificaciones y buscan evitar que el proyecto quede sepultado hoy mismo, al no tener los votos.
Los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular, sin patrocinio de abogado. Esto no aparecía en la propuesta original.
Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes, procurando su reconciliación y fijando un plazo de 30 (treinta) días a 60 (sesenta) días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse.
Se elimina el plazo de un año de matrimonio planteado en la versión inicial y se establece que los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar conjuntamente al juez competente de la jurisdicción del domicilio conyugal su divorcio vincular, sin tener que esperar un tiempo mínimo.
El inciso F que hablaba escuetamente de no imponer gastos a los cónyuges, ahora mejora la redacción al establecer taxativamente cada exoneración: el procedimiento de divorcio vincular por mutuo acuerdo regulado en la presente ley no generará honorarios, costos judiciales, tasas ni aranceles de ninguna naturaleza para los cónyuges solicitantes.
Para darle mayor solvencia jurídica a la posibilidad de no gastar en abogados, en el artículo 5 se agrega el inciso g que expresa: En virtud de la naturaleza voluntaria y no contenciosa del presente proceso, no será exigible el patrocinio de abogado, constituyendo la presente ley norma especial que excepciona, para este único efecto, lo establecido en los artículos 87 y 88 del Código de Organización Judicial (Ley n.° 879/81).

