El documento será remitido nuevamente a la Cámara de Diputados para su consideración, donde deberán ratificarse en su sanción inicial o aceptar las modificaciones planteadas por la Cámara Alta.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley “Del fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legisla­tivo de la Nación”.

El presidente de la Comisión de Cuentas y Control, senador Dionisio Amarilla, se refirió a las modificaciones introduci­das al proyecto de reforma de la caja parlamentaria, señalando que existe consenso para ele­var la tasa de aporte del legis­lador activo, incrementar el aporte del jubilado y suprimir cualquier tipo de aporte del Estado, entre otras modifica­ciones expuestas ante el pleno. Asimismo, indicó que el pro­yecto fue consensuado con la Comisión de Legislación.

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RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO

La Cámara de Senadores aprobó la versión con media sanción de la Cámara de Dipu­tados, que establece en su artí­culo 6.° el aporte de los legis­ladores del 24 % sobre la dieta mensual y los gastos de repre­sentación. Los jubilados parla­mentarios y pensionados debe­rán aportar obligatoriamente el 11 % de sus haberes, mien­tras que aquellos con ingre­sos superiores a G. 15 millo­nes aportarán el 15 %. El texto aprobado establece además la prohibición expresa de todo aporte estatal al fondo de jubi­laciones y pensiones del Poder Legislativo. El artículo 7.° fue aprobado con modificaciones, suprimiendo la autorización a la comisión administradora de la caja parlamentaria para el descuento de cheques diferidos.

PRINCIPALES ARTÍCULOS

Retiro de aportes: el artículo 12 fue aprobado en su versión modificada. La normativa establece que el afiliado ten­drá derecho a la restitución del 95 % de sus aportes en un pago único. Asimismo, deberá can­celar previamente cualquier deuda pendiente con la caja.

Jubilación ordinaria: el artículo 14, por dictamen de la Comisión de Legislación, establece el derecho a jubila­ción ordinaria a partir de los 60 años de edad y 15 años de aporte (180 meses).

Jubilación extraordinaria: el artículo 15 establece la jubi­lación extraordinaria desde los 60 años de edad, con un mínimo de 10 años de aporte (120 meses).

Haber jubilatorio: El artí­culo 17 fue aprobado con modificaciones.

Jubilación ordinaria: 80 % del promedio de dietas y gas­tos de representación de los últimos 15 años.

Jubilación extraordinaria: 60 % del promedio de los últi­mos 10 años.

Jubilación por invalidez: equivalente al salario mínimo legal vigente.

Indemnización de afilia­dos: el artículo 29 fue apro­bado con modificaciones, estableciendo que en caso de desvinculación del funcio­nario con deudas con la caja, la indemnización corres­pondiente quedará retenida hasta la cancelación total de la deuda.

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