El documento será remitido nuevamente a la Cámara de Diputados para su consideración, donde deberán ratificarse en su sanción inicial o aceptar las modificaciones planteadas por la Cámara Alta.
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley “Del fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación”.
El presidente de la Comisión de Cuentas y Control, senador Dionisio Amarilla, se refirió a las modificaciones introducidas al proyecto de reforma de la caja parlamentaria, señalando que existe consenso para elevar la tasa de aporte del legislador activo, incrementar el aporte del jubilado y suprimir cualquier tipo de aporte del Estado, entre otras modificaciones expuestas ante el pleno. Asimismo, indicó que el proyecto fue consensuado con la Comisión de Legislación.
RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO
La Cámara de Senadores aprobó la versión con media sanción de la Cámara de Diputados, que establece en su artículo 6.° el aporte de los legisladores del 24 % sobre la dieta mensual y los gastos de representación. Los jubilados parlamentarios y pensionados deberán aportar obligatoriamente el 11 % de sus haberes, mientras que aquellos con ingresos superiores a G. 15 millones aportarán el 15 %. El texto aprobado establece además la prohibición expresa de todo aporte estatal al fondo de jubilaciones y pensiones del Poder Legislativo. El artículo 7.° fue aprobado con modificaciones, suprimiendo la autorización a la comisión administradora de la caja parlamentaria para el descuento de cheques diferidos.
PRINCIPALES ARTÍCULOS
Retiro de aportes: el artículo 12 fue aprobado en su versión modificada. La normativa establece que el afiliado tendrá derecho a la restitución del 95 % de sus aportes en un pago único. Asimismo, deberá cancelar previamente cualquier deuda pendiente con la caja.
Jubilación ordinaria: el artículo 14, por dictamen de la Comisión de Legislación, establece el derecho a jubilación ordinaria a partir de los 60 años de edad y 15 años de aporte (180 meses).
Jubilación extraordinaria: el artículo 15 establece la jubilación extraordinaria desde los 60 años de edad, con un mínimo de 10 años de aporte (120 meses).
Haber jubilatorio: El artículo 17 fue aprobado con modificaciones.
Jubilación ordinaria: 80 % del promedio de dietas y gastos de representación de los últimos 15 años.
Jubilación extraordinaria: 60 % del promedio de los últimos 10 años.
Jubilación por invalidez: equivalente al salario mínimo legal vigente.
Indemnización de afiliados: el artículo 29 fue aprobado con modificaciones, estableciendo que en caso de desvinculación del funcionario con deudas con la caja, la indemnización correspondiente quedará retenida hasta la cancelación total de la deuda.

