Con moción de preferencia, en el punto uno del orden del día fue incluido el proyecto de ley que modifica la Caja Parlamentaria. La propuesta viene con media sanción de Diputados.

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Para este miércoles a las 9:00 de la mañana está con­vocada la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores. En el primer punto aparece el proyecto de ley del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legisla­tivo. Este proyecto había sido aprobado con modificaciones en la Cámara de Diputados durante el receso parlamen­tario debía tratarse el 25 de marzo en el Senado, fecha en la que se resolvió la posterga­ción para el miércoles.

El Artículo 6.° estipula en su inciso f que: queda expresa­mente prohibido todo aporte, subsidio, garantía o respaldo financiero del Estado en cual­quiera de sus formas al patri­monio. El documento establece que se tendrá derecho a la jubilación ordinaria desde que el afiliado parlamenta­rio haya cumplido 60 años de edad y tenga un mínimo de 180 (ciento ochenta) meses de aportes computados por el Fondo.

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Jubilación extraordinaria: desde que el afiliado par­lamentario haya cumplido 55 años de edad y tenga un mínimo de 120 (ciento veinte) meses de aportes computados por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo.

Jubilación por invalidez: cuando el afiliado parlamen­tario sufra una disminución total o parcial, física o men­tal, que lo inhabilite para el ejercicio efectivo de la fun­ción legislativa, además de las siguientes condiciones:

a) Una antigüedad mínima de 3 (tres) años como afiliado, si su invalidez es consecuencia de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, cuales­quiera sean sus causas;

b) Una antigüedad mínima de 8 (ocho) años como afiliado, si la invalidez es consecuen­cia de senilidad o vejez pre­matura; y, c) Con cualquier tiempo de antigüedad si la invalidez es causada por accidente de trabajo. En cuanto a los por­centajes de jubilación, la dis­tribución se realizará con el siguiente cálculo:

Jubilación ordinaria: será el 80 % (del promedio de lo per­cibido en concepto de dietas y gastos de representación por parte del afiliado, en los últimos 180 (ciento ochenta) meses de aporte.

Jubilación extraordinaria: será el 60 % del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de represen­tación por parte del afiliado, en los últimos 120 meses de aporte.

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