El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó ayer la Ley 7544 que le facultará a decretar feriado este viernes por la clasificación de Para­guay a la Copa Mundial de Fútbol, tras 16 años de ausen­cia, a la espera de los resul­tados de los partidos de eli­minatorias sudamericanas de hoy.

La ley “que determina los feriados nacionales de la República del Paraguay se establecen los feriados móvi­les y se faculta al Poder Ejecu­tivo a instituir otros feriados en situaciones especiales”, autoriza al mandatario la posibilidad de decretar hasta tres feriados extraordinarios por año, que anteriormente solo se podía por ley para su alcance nacional. El anun­ció se realizó en una confe­rencia de prensa por parte del vocero de Gobierno, Gui­llermo Grance, y el minis­tro asesor jurídico de la Pre­sidencia de la República, Roberto Moreno.

“El Poder Ejecutivo este año presentó como una inicia­tiva legislativa al Congreso, una ley que tenía por objeto sistematizar, reglamentar y modernizar nuestro sistema normativo de feriados y asue­tos. En este sentido, el Con­greso Nacional ha sancionado la semana pasada la ley 7544, la cual ha sido hoy promul­gada y publicada por el Poder Ejecutivo”, informó el asesor jurídico de la Presidencia.

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Se trata la ley que determina los feriados nacionales de la República se establecen feriados móviles y se faculta al Poder Ejecutivo instituir otros feriados en situaciones especiales.

MINISTRA DE TRABAJO ACLARA

La ministra Mónica Recalde informó que, ante el even­tual feriado que sería decre­tado para este viernes por la clasificación de la Albirroja, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ya se encuentran trabajando con las directrices dirigidas a las empresas para la organización, planificación y comunicación correspon­diente a sus trabajadores para la jornada siguiente al partido de Paraguay ante Ecuador, mañana jueves de local. La ley que permitiría esta posibili­dad fue promulgada hoy por el presidente Santiago Peña.

Aclaró que las empresas debe­rán decidir abrir o no sus respectivos locales, ya que no están obligados a cerrar como lo establece el Código del Trabajo, lo que les habilita a seguir con sus actividades.

“Siempre y cuando retribuya a su trabajador el 100 % de la remuneración (doble) de ese día trabajado, esa es la única condición que pone el Código de Trabajo”, puntualizó.

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