Miembros del Par­tido de la Juventud impugnaron la can­didatura del actual senador Fernando Lugo, quien busca su reelección por un segundo período en la Cámara de Senadores, para el período 2018- 2023. Alegan que los ministros y religiosos de cualquier credo no pueden aspirar a un cargo legislativo citando el artículo 197 de la Carta Magna.

El documento que fue pre­sentado ante la Justicia Elec­toral por el apoderado de la agrupación Ireneo Román Villalba menciona que Fer­nando Lugo, del Frente Guasu, actual presidente del Congreso, nunca renunció a la inhabilidad prevista en el Art. 197 de la Constitución Nacional.

Román Villalba afirma que "la única forma para que el impugnado sea senador activo es que renuncie él a la Iglesia Católica, no basta la renuncia al Ministerio Ecle­siástico, porque para la Igle­sia Católica nunca se pierde la ordenación sagrada, la cual es para toda la vida, y para diri­mir su estado eclesiástico, Fernando Lugo debió recu­rrir a la Justicia Canónica y su posterior repercusión en la Justicia Ordinaria, donde se debió determinar en tiempo y forma ante de su inscrip­ción de candidatura si sigue siendo ministro de Culto o no", indica.

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Señala también el documento que "sigue existiendo vínculo con la religión a la cual per­tenece, pese a la suspensión y a la renuncia unipersonal, ya que la misma no fue acep­tada por la máxima autoridad jerárquica", sostiene.

El Partido de la Juventud trae a colación que el senador izquierdista en el momento de haber intentado renunciar en el 2007, al cargo de obispo, la máxima instancia canónica le respondió de manera tajante lo siguiente "usted bien sabe que la sagrada ordenación, una vez recibida válidamente no puede ser nunca anulada y ni siquiera ser suspendida a tempus, en el momento fijado. En cuanto al sacramento del orden imprime un carác­ter indeleble y permanente", refiere.

Respecto a dicho punto desde la nucleación afirman que Fernando Lugo Méndez, tiene prohibiciones, y con­tinúa obligado a todos los deberes a él inherentes, lo que afirma que el vínculo no se ha cortado con la suspen­sión. "Ha perdido derechos, pero no las obligaciones. La única manera en que jurídi­camente pierda sus derechos y obligaciones se produciría de ser excomulgado", senten­cia la nota de impugnación.

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