Miembros del Partido de la Juventud impugnaron la candidatura del actual senador Fernando Lugo, quien busca su reelección por un segundo período en la Cámara de Senadores, para el período 2018- 2023. Alegan que los ministros y religiosos de cualquier credo no pueden aspirar a un cargo legislativo citando el artículo 197 de la Carta Magna.
El documento que fue presentado ante la Justicia Electoral por el apoderado de la agrupación Ireneo Román Villalba menciona que Fernando Lugo, del Frente Guasu, actual presidente del Congreso, nunca renunció a la inhabilidad prevista en el Art. 197 de la Constitución Nacional.
Román Villalba afirma que "la única forma para que el impugnado sea senador activo es que renuncie él a la Iglesia Católica, no basta la renuncia al Ministerio Eclesiástico, porque para la Iglesia Católica nunca se pierde la ordenación sagrada, la cual es para toda la vida, y para dirimir su estado eclesiástico, Fernando Lugo debió recurrir a la Justicia Canónica y su posterior repercusión en la Justicia Ordinaria, donde se debió determinar en tiempo y forma ante de su inscripción de candidatura si sigue siendo ministro de Culto o no", indica.
Señala también el documento que "sigue existiendo vínculo con la religión a la cual pertenece, pese a la suspensión y a la renuncia unipersonal, ya que la misma no fue aceptada por la máxima autoridad jerárquica", sostiene.
El Partido de la Juventud trae a colación que el senador izquierdista en el momento de haber intentado renunciar en el 2007, al cargo de obispo, la máxima instancia canónica le respondió de manera tajante lo siguiente "usted bien sabe que la sagrada ordenación, una vez recibida válidamente no puede ser nunca anulada y ni siquiera ser suspendida a tempus, en el momento fijado. En cuanto al sacramento del orden imprime un carácter indeleble y permanente", refiere.
Respecto a dicho punto desde la nucleación afirman que Fernando Lugo Méndez, tiene prohibiciones, y continúa obligado a todos los deberes a él inherentes, lo que afirma que el vínculo no se ha cortado con la suspensión. "Ha perdido derechos, pero no las obligaciones. La única manera en que jurídicamente pierda sus derechos y obligaciones se produciría de ser excomulgado", sentencia la nota de impugnación.