El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) habilitó un canal exclusivo de orientación y recepción de denuncias para proteger a la fuerza laboral. A través de la línea de WhatsApp (0993) 308 100, los trabajadores podrán reportar de manera directa si sus empleadores les impiden salir a votar, les aplican descuentos salariales o aplican represalias por cumplir con responsabilidades electorales durante la jornada que se extiende de 7:00 a 17:00.
La medida busca amparar tanto a los ciudadanos habilitados para sufragar como a los miles de trabajadores asignados a la mesa de votación. De acuerdo con el marco legal constitucional y el Código del Trabajo en su artículo 62, inciso h, es obligación patronal conceder los permisos necesarios sin descuento de haberes para que el personal cumpla con mandatos cívicos e impuestos por ley, exigiendo una organización operativa que no entorpezca el ejercicio de los derechos democráticos.
El respaldo normativo ampara asimismo a los 44.133 miembros de mesa titulares, así como a los apoderados y veedores acreditados por las diferentes agrupaciones políticas. El artículo 193 del Código Electoral dispone explícitamente que todo trabajador por cuenta ajena que se desempeñe en dichas funciones el día comicial laborable tiene derecho a ausentarse de sus labores habituales sin que ello repercuta en ningún tipo de descuento sobre su remuneración salarial.
En adición a los permisos de votación, quienes ejerzan efectivamente funciones como integrantes de las mesas receptoras de votos contarán con un beneficio laboral complementario. El artículo 185 de la legislación electoral otorga a estos servidores cívicos del sector público y privado el derecho a usufructuar un día compensatorio de descanso totalmente remunerado, el cual podrá ser utilizado dentro del plazo de los quince días posteriores a la finalización de las elecciones.
La normativa vigente reconoce únicamente excepciones puntuales a la obligación general de sufragar, tales como encontrarse a más de 50 kilómetros del local de votación por motivos de trabajo debidamente justificados ante la autoridad judicial, o desempeñarse en servicios públicos cuya interrupción no resulte factible. No obstante, estas situaciones excepcionales deben estar plenamente documentadas y no eximen al empleador de facilitar la participación ciudadana en la medida de lo posible.
Frente a la jornada electoral, la autoridad laboral insta a la patronal a prever los cuadrantes operativos con anticipación y a dar estricto cumplimiento a las garantías laborales de la ciudadanía. El MTESS mantendrá la vigilancia activa a través de sus canales de atención para intervenir ante eventuales arbitrariedades, asegurando que cumplir con el deber cívico no represente perjuicios económicos ni vulneración de derechos en el ámbito del trabajo.

