Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) comunicaron que 5.043.154 electores se encuentran habilitados para sufragar en las próximas elecciones generales municipales del 4 de octubre con la finalidad de elegir a sus intendentes y concejales en los 263 distritos.
Desde el órgano electoral también se informó que se pondrán a disposición 14.711 mesas receptoras de votos, distribuidas en 1.187 locales de votación a nivel nacional. A la vez se contará con 17.992 máquinas de votación, de las cuales 14.711 serán destinadas a las mesas receptoras de votos, 2.094 corresponden a contingencia y 1.187 quedarán para fines de capacitación a la ciudadanía.
En los comicios pujarán 630 aspirantes a intendentes, mientras que para los cargos a concejales municipales la cifra asciende a un total de 18.973, incluyendo titulares y suplentes. Los elegidos estarán en sus cargos durante el periodo 2026–2031.
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Para las funciones operativas, el TSJE asignará 1.196 coordinadores de local de votación, 1.196 para el Centro de Transmisión y Escaneo, 2.064 serán de soportes técnicos, 2.064 acopiadores, 1.187 capacitadores de local y 1.187 responsables de mesas de consulta y ayuda.
Delitos electorales
Por otra parte, también se informa a la ciudadanía que entre los principales hechos considerados como delitos electorales figuran la retención de documentos de identidad, la compra de votos mediante dádivas o recompensas y el voto múltiple, acciones que pueden ser castigadas con penas privativas de libertad de entre 1 y 2 años, además de multas equivalentes a 300 jornales mínimos.
La normativa también establece sanciones para quienes impidan el ingreso o permanencia en los locales de votación mediante violencia o maniobras dolosas, así como para quienes obstaculicen el traslado de documentos o mensajeros electorales. En este último caso, las penas pueden alcanzar hasta 3 años de prisión y multas de 200 jornales mínimos.
Asimismo, se contemplan castigos para las personas que alteren deliberadamente datos del acto electoral, permitan el sufragio de electores no habilitados o admitan votos múltiples. Estos hechos pueden derivar en penas de hasta un año de cárcel, multas e inhabilitación para ejercer derechos políticos por tres años.
La legislación electoral también sanciona la violencia, presión o coacción ejercida sobre los electores para obligarlos a votar o vulnerar el secreto del sufragio. Dichas acciones prevén penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de multas de 300 jornales mínimos.
En cuanto a las faltas electorales, la Justicia Electoral recordó que está estrictamente prohibido ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos electrónicos capaces de captar imágenes, con el objetivo de proteger el carácter secreto del voto.
Igualmente, se encuentra prohibida la aglomeración de personas a menos de 200 metros de los locales de votación cuando estas puedan ejercer presión sobre los electores. Dentro de ese mismo radio también queda restringida la portación de armas y la instalación de mesas de consulta de partidos, movimientos o alianzas políticas.
Otra serie de conductas consideradas faltas incluyen votar estando inhabilitado, ingresar a los locales electorales en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes, perturbar el orden público o difundir propaganda que promueva violencia, odio, discriminación o desobediencia a las leyes.

