¿Qué documento te habilita para votar? La cédula de identidad física, vigente o vencida, refiere el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), admitiendo los documentos que no están renovados a la fecha. La entidad aclara que la contraseña y la identidad electrónica no son válidas. Para residentes en el exterior (elección de autoridades partidarias) se requiere cédula de identidad física o pasaporte.
Se recuerda que el voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. Este domingo, en el horario de 7:00 a 16:00, se desarrollan las elecciones internas partidarias. Los electores cuentan con un call center (Línea 134) para conocer dónde le toca votar, así como un simulador digital de las máquinas con candidaturas reales en la web: https://simuladoroficial.tsje.gov.py.
Por otra parte, el TSJE informa que queda prohibido ingresar al cuarto oscuro con: bebidas o líquidos, alimentos, aerosoles o sustancias inflamables, objetos contundentes o cualquier elemento que pueda dañar las máquinas de votación o útiles electorales. Dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar máquinas de votación y materiales electorales constituye un hecho punible y puede derivar en sanciones penales.
Prohibiciones sobre propaganda electoral
No se puede:
- Difundir propaganda electoral fuera de los plazos establecidos por la ley.
- Difundir resultados de encuestas dentro de los 15 días previos a las elecciones.
- Difundir resultados de boca de urna antes de 1 hora del cierre de mesas.
- Realizar propaganda en lugares prohibidas.
- Realizar actos de proselitismo o portar banderas y símbolos una vez vencido el plazo de propaganda electoral.
Atención: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las leyes vigentes.
Faltas electorales
- El ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos capaces de captar o transmitir imágenes, que puedan vulnerar el secreto del voto.
- La aglomeración de personas o grupos a menos de 200 metros de los locales de votación, que puedan ejercer presión sobre los electores (excepto filas para votar).
- La portación de armas dentro de ese mismo radio, incluso con autorización administrativa.
- La instalación de mesas de consulta de partidos, movimientos o alianzas dentro del radio establecido.
- Los que voten estando inhabilitados.
- Perturbar la paz pública, afectando el normal desarrollo del acto eleccionario.
- Portar armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo del acto eleccionario.
- Ingresar al local de votación en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.
- Propaganda electoral que promueva violencia, discriminación, odio, desobediencia a la ley, grupos de combate, injurias o calumnias.
- El cumplimiento de estas disposiciones contribuye a garantizar la libertad del sufragio.

