La Justicia Electoral advirtió que los delitos y faltas electorales cometidos durante las Elecciones Internas Simultáneas previstas para este domingo 7 de junio pueden derivar en penas de cárcel, multas e incluso la inhabilitación para votar o ser electo. La institución recordó a la ciudadanía la vigencia de las disposiciones establecidas en la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.

De acuerdo con el cronograma definido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), las organizaciones políticas desarrollarán sus comicios internos este fin de semana, motivo por el cual se reiteró la necesidad de respetar las normativas que buscan garantizar la transparencia y el normal desarrollo del proceso electoral.

Entre los principales hechos considerados como delitos electorales figuran la retención de documentos de identidad, la compra de votos mediante dádivas o recompensas y el voto múltiple, acciones que pueden ser castigadas con penas privativas de libertad de entre 1 y 2 años, además de multas equivalentes a 300 jornales mínimos.

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La normativa también establece sanciones para quienes impidan el ingreso o permanencia en los locales de votación mediante violencia o maniobras dolosas, así como para quienes obstaculicen el traslado de documentos o mensajeros electorales. En este último caso, las penas pueden alcanzar hasta 3 años de prisión y multas de 200 jornales mínimos.

Asimismo, se contemplan castigos para las personas que alteren deliberadamente datos del acto electoral, permitan el sufragio de electores no habilitados o admitan votos múltiples. Estos hechos pueden derivar en penas de hasta un año de cárcel, multas e inhabilitación para ejercer derechos políticos por tres años.

La legislación electoral también sanciona la violencia, presión o coacción ejercida sobre los electores para obligarlos a votar o vulnerar el secreto del sufragio. Dichas acciones prevén penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de multas de 300 jornales mínimos.

En cuanto a las faltas electorales, la Justicia Electoral recordó que está estrictamente prohibido ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos electrónicos capaces de captar imágenes, con el objetivo de proteger el carácter secreto del voto.

Igualmente, se encuentra prohibida la aglomeración de personas a menos de 200 metros de los locales de votación cuando estas puedan ejercer presión sobre los electores. Dentro de ese mismo radio también queda restringida la portación de armas y la instalación de mesas de consulta de partidos, movimientos o alianzas políticas.

Otra serie de conductas consideradas faltas incluyen votar estando inhabilitado, ingresar a los locales electorales en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes, perturbar el orden público o difundir propaganda que promueva violencia, odio, discriminación o desobediencia a las leyes.

Finalmente, la Justicia Electoral destacó que el cumplimiento de estas disposiciones resulta fundamental para garantizar el libre ejercicio del sufragio y la transparencia de la jornada electoral, además de recordar que durante las internas brindará asistencia técnica y apoyo logístico a los tribunales electorales de las organizaciones políticas.

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