La Itaipú Binacional emitió un comunicado en el que aclara que ninguno de los miembros actuales del Consejo de Administración de la entidad está percibiendo doble remuneración. Asimismo, remarca que el ejercicio simultáneo de funciones como ministros del Poder Ejecutivo y consejeros de Itaipú, no contraviene al artículo 105 de la Constitución Nacional.

De acuerdo al escrito, los miembros del Consejo de Administración que fueron designados por decreto del Poder Ejecutivo N° 245 de fecha 5 de septiembre de 2023, que son Carlos Fernández Valdovinos, Javier Giménez García de Zuniga, Roberto Moreno Rodríguez y Rubén Darío Ramírez Lezcano asumieron dichos cargos sin percibir remuneración adicional a la prevista para el rango de ministro que en ese momento ocupaban.

En tanto que, en el caso de Félix Sosa, señalan que desde que asumió la presidencia de la Administración Nacional de Electricidad (Ande), y, por decreto 247 del 5 de septiembre de 2023, como miembro del Consejo de la entidad binacional, el mismo optó por el honorario de consejero. Igualmente, señalan que por el mismo decreto también fue designado Héctor Richer como miembro del Consejo y permanece hasta la fecha.

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La aclaratoria menciona además el caso de la ministra de Obras Públicas, Claudia Centurión, quien fuera designada como miembro del Consejo por decreto 2499 de fecha 10 de septiembre de 2024 en reemplazo de Lea Giménez; señala que en el mismo decreto se dejó constancia de que no percibirá remuneracion adicional.

Asimismo, señala que el ministro Javier Giménez, al momento de asumir el cargo de Jefe de Gabinete de la Presidencia volvio a ser designado como consejero, según decreto 5556 del 25 de febrero de 2026, y a partir de entonces comenzó a percibir honorarios como tal en la Itaipú, renunciando a sus naberes como ministro.

Mientras que, Carlos Fernández Valdovinos fue nuevamente designado como miembro del Consejo tras dejar el cargo de ministro de Economía y Finanzas, según el decreto N° 5851 de abril de 2026, y recién desde esa fecha pasó a percibir honorarios en tal caracter.

Desde la entidad binacional lado paraguayo reiteraron que la naturaleza jurídica de los empleados, directores y consejeros de la Itaipú Binacional los excluye de la categoría de funcionarios publicos.

Explican que esta distinción radica, principalmente, en que sus remuneraciones no se sufragan con cargo al Presupuesto General de la Nación (PGN), sino que emanan del presupuesto propio de la Entidad, el cual es independiente de las partidas presupuestarías de los Estados parte.

Finalmente, señalan que el régimen laboral de la hidroeléctrica se rige por un Protocolo de Relaciones de Trabajo y Seguridad Social de carácter binacional y no por las normativas locales de la función pública por derivar de un tratado internacional.

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