La exministra de Defensa, María Liz García, afirmó que el decreto firmado por el presidente de la República, Santiago Peña, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, es legal y legítimo dentro del marco constitucional.

En una entrevista radial, en la 780 AM, indicó que ante situaciones de extrema gravedad en las que el sistema de seguridad interna resulte insuficiente, el mandatario puede disponer el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas para apoyar tareas de seguridad.

En ese sentido, destacó que uno de los aspectos más importantes del decreto es que el despliegue militar debe realizarse en un área territorial claramente delimitada y por el tiempo estrictamente necesario. Posteriormente, añadió, la Policía Nacional debe retomar el control exclusivo de la situación una vez superada la contingencia.

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“Puedo decir que el decreto está conteste a esta Ley 5036 del año 2013, y un decreto del Poder Ejecutivo, en aquel entonces, el decreto 103; cuando yo en aquel tiempo estaba todavía en ejercicio ministerial; se había modificado la Ley 1337, de Defensa Nacional y Seguridad Interna”, recordó.

Explicó que hasta aquel momento, para poder movilizar a las tropas militares, el presidente de la República, que es el comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, no podía hacerlo si no era con pedido y autorización del Poder Legislativo.

La exministra García señaló que debido a las difíciles situaciones que se estaban generando, en diferentes países y también en Paraguay, con la presencia del EPP se vio que ya era insuficiente esa capacidad de reacción para poder tomar medidas correctivas, en situaciones que comprometía la vida, la liberdad, los derechos de las personas y la defensa nacional.

Señaló que con la modificación que se realizó vía decreto en el 2013, permitió al presidente de la República y comandante en Jefe en ejercicio, hacer frente a situaciones como ser un Estado de excepción, aclarando que no es nuestra condición actual, o frente a situaciones de extrema gravedad en el que el sistema de seguridad interna resulte insuficiente insisto.

Por tanto, señaló que esta modificación de la ley permitió al presidente Peña decidir el empleo de los elementos de combate de las Fuerzas Armadas, pero de manera transitoria; hasta que la Policía Nacional o en su efecto la Prefectura General Naval, puedan estar nuevamente en condiciones de hacerse cargo por sí solos de esa situación.

“Este es el documento que le ampara a esta disposición y decreto 5524 del 24 de febrero del 2026, que fue lo que dispuso el presidente de la República y comandante en jefe Santiago Peña. Absolutamente no tiene nada irregular el documento firmado, así hasta el momento lo dispuesto, yo me refirí a lo que dice con claridad el artículo 56, específicamente de la Ley 5036. En cuanto a esta disposición del presidente Peña, es legal y es legítima, siempre y cuando no se salga de lo estrictamente dispuesto”, sentenció.

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