En sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados dio media sanción este martes al proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 7° de la Ley N° 296/94 - Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.

La propuesta pretende ampliar los requisitos para la designación de representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el referido órgano extrapoder. La iniciativa pasa a la Cámara de Senadores para su estudio y consideración.

De acuerdo a la exposición de motivos, las modificaciones planteadas apuntan a una rigurosa selección de los posibles candidatos, ya sean diputados o senadores, para ser miembros representantes del cuerpo legislativo ante el Consejo de la Magistratura.

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Señala que la modificación establece que para la designación de los representantes de ambas cámaras del Congreso, se deberá exigir al designable su título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión; o desempeñado funciones en la magistratura; o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente, por el término de 10 años, cuanto menos.

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Al respecto, el proyectista resaltó el objetivo de la normativa y la fundamental importancia de adicionar un párrafo al artículo 7º, estableciendo así que para la designación de los representantes de las cámaras se debe exigir el título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión, la magistratura o la docencia, de conformidad al artículo 263 de la Carta Magna.

Con esto se busca dar tranquilidad y garantizar el cumplimiento estricto de la Constitución Nacional. El proyecto se fundamenta en la necesidad de garantizar la idoneidad y la experiencia legal en la selección y evaluación de los diferentes agentes de justicia responsables de la aplicación de las normas vigentes, buscando asegurar la capacidad técnica y conocimiento profundo del sistema judicial, promoviendo así la imparcialidad y la excelencia en la administración de justicia”, expresó el legislador.

Insistió en que la propuesta es que a los parlamentarios que van a representar a las cámaras del Congreso (Diputados y Senadores), como miembros del Consejo de la Magistratura, se les exija el cumplimiento de lo requerido por la Constitución Nacional, que entre otros puntos habla de 10 años de ejercicio de la profesión; 10 años de ejercicio de la docencia; o 10 años de ejercicio de la magistratura.

Sanción con propuesta de Abed

A su turno, la legisladora colorada Rocío Abed, presidenta de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer, expresó que en el artículo 263 de la Constitución están claramente establecidos cuáles son los requisitos para ser miembro del Consejo de la Magistratura. “Repetirlo en la ley no es necesario”, recalcó.

Exteriorizó que desde el seno de la comisión, si bien consideran redundante repetir el texto constitucional, piensan que podría ser pertinente recordar el artículo 7° de la Ley N° 296. “La sugerencia de la comisión es que nos restrinjamos a decir “las disposiciones legales que rigen en la materia”. Proponemos eliminar eso que ya deviene ineficaz; esa precisión de los artículos 71, 72 y 73 de la Ley N° 4.995/2015″, significó. El documento, finalmente, fue aprobado en su versión “Comisión de Equidad Social”, y pasa a la Cámara de Senadores para el siguiente trámite.

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