Ya son varias las denuncias de irregularidades dentro de las internas del partido Liberal Radical Auténtico.

El Tribunal Electoral Independiente de dicho partido político había sacado la resolución 284/2017; que manifiesta, que en vista a la presentación realizada por la Apoderada del Movimiento Equipo Joven y el Apoderado del Movimiento Frente Popular Liberal: mediante las cuales se solicita la prosecución de las elecciones en el local de la Escuela Cnel. Felipe Toledo de la ciudad de J. Augusto Saldívar del Departamento Central, y que dicho local cuenta con 8.624 electores.

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En su parte resolutiva expresa, artículo primero: Declarar, la nulidad de las elecciones del local Cnel. Felipe Toledo, y Segundo: rechazar, el pedido de prosecución de las elecciones en dicho local de votación.

Y sobre esta nulidad del TEI, se ha presentado una nota al Tribunal Superior de Justicia Electoral de parte de los candidatos que pugnan en las elecciones internas de dicha nucleación como son: Hermelinda Alvarenga de Ortega, Dionisio Ortega y Edgar Acosta; que bajo patrocinio del abogado Miguel Arnaldo Canale y Apoderado nacional del Movimiento Nacional Equipo País. Solicitan a la máxima instancia electoral.

Que declare nula la resolución 284/2017, dictada por el TEI del PRLA; por ser violatorio al derecho de la participación y sufragio constitucional de más de 8.000 electores registrados para votar dicha sede y piden que el TSJE, ordene la prosecución de las elecciones en dicho local, por ser el órgano jurisdiccional superior de las cuestiones electorales de la República del Paraguay, y entender dicho pedido.

La Justicia Electoral comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional, administrativa referente a las elecciones, con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, y a los principios de nuestra Constitución Nacional.

El Artículo 89 del Código Electoral señala que el derecho al sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que le corresponda.

La Ley Electoral, tutela de manera abierta la participación de los electores y en caso de duda, debe estar a favor de la participación de las urnas, y no al contrario como lo ha dispuesto del TEI del PLRA; que viola abierta y groseramente la legitimidad política de un gobierno democrático que deriva principalmente del sufragio.

Además los peticionantes piden al TSJE; que solicite a través de oficio, al Tribunal Electoral Independiente del PLRA; los antecedentes que motivaron dicha resolución de nulidad.

Se aguarda una pronta solución al problema planteado por el TEI del PLRA.

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