La sanción penal se aplica a la persona que viola gravemente su deber legal de cuidado.

La tía de la niña falle­cida, junto a otro alle­gado, tras reingresar al Hospital Nacional de Itau­guá, se expone a tres años de cárcel por la falta del deber del cuidado. La san­ción penal se aplica a la per­sona que viola gravemente su deber legal de cuidado o educación hacia un niño, niña o adolescente.

Los antecedentes señalan que la tía, identificada como Fátima Lorena Ramírez Prieto (36), había retirado a su sobrina –sin el alta fir­mada por la médica de guar­dia– del Hospital Barrio Obrero de Asunción.

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La paciente se encontraba internada debido a una infección respiratoria que evolucionó hacia un cuadro de sepsis y falla multiorgá­nica, requiriendo asistencia de oxígeno en forma conti­nua. La tía llevó una ambu­lancia de Canindeyú que después hicieron pasar por “particular”.

EN ITAUGUÁ

Luego de ser llevada sin autorización médica en un vehículo particular hasta la ciudad de Puente Kyjhá, departamento de Canin­deyú, la pequeña falleció tras reingresar al Hospital Nacional de Itauguá.

En Paraguay, el deber de cuidado y protección de los niños y adolescentes está regulado principalmente por la Constitución Nacio­nal (artículos 53 y 54) y la Ley n.° 1680/2001 (Código de la Niñez y la Adolescencia), bajo el principio fundamental del interés superior del niño.

En Paraguay, la violación del deber de cuidado o educa­ción de un menor está tipi­ficada en el artículo 226 del Código Penal Paraguayo. La sanción establecida es una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

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