El fiscal Juan Manuel Ledesma puso plazo para la entrega de documentos técnicos e informes.

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El Ministerio Público avanzó con nue­vas diligencias en el marco de la investigación por el letal siniestro vial ocu­rrido el pasado 15 de agosto en el peligroso cruce Pedrozo, sobre la ruta PY02. El agente fiscal Juan Manuel Ledesma Peralta, de la Unidad Penal n.° 2 de Itauguá, solicitó informes oficiales al Minis­terio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la concesionaria vial Rutas del Este SA.

La causa, caratulada preli­minarmente como supuesto hecho punible de homicidio doloso, busca esclarecer las circunstancias alrededor del choque en el que estuvo invo­lucrado un camión volquete.

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En virtud del artículo 228 del Código Procesal Penal, las instituciones requeridas tienen un plazo perentorio de 72 horas para entregar toda la documentación requerida en formato físico ante la secreta­ría de la fiscalía. Los oficios exigen especificaciones téc­nicas de la vía y del historial de la zona.

Por este trágico suceso se encuentra imputado el con­ductor que iba al mando del camión de gran porte, sobre quien el Juzgado dictó la medida cautelar de prisión preventiva mientras avanza el proceso penal para deter­minar responsabilidades.

SEMÁFORO

Por otra parte, el direc­tor de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacio­nes (MOPC), José Arévalo, sostuvo que la remoción del semáforo en el peligroso cruce de Pedrozo, en el km 45, no puede realizarse de forma inmediata, ya que la medida requiere la cons­trucción previa de obras de retorno para garantizar la seguridad vial en la zona.

Arévalos explicó que quitar la señalización sin una alter­nativa vial dejaría desprote­gidos a los conductores que intentan cruzar la arteria, por lo que su directa remoción no puede ser posible. “El pro­blema central de la elimina­ción del semáforo es que hay que hacer necesariamente los retornos; o si no, no hay forma segura de que los vehículos crucen de un lado a otro”, señaló a la radio Ñanduti Arévalo, desestimando que la sola presencia de la Patru­lla Caminera pueda suplir la infraestructura necesaria para regular el tránsito.

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