La Cámara de Apelaciones anuló sentencias condenatorias impuestas a tres personas por la muerte de la niña Thirza Portillo.

La Cámara de Apela­ción anuló las senten­cias condenatorias impuestas a tres personas por la muerte de la niña Thirza Por­tillo, quien falleció durante una intervención odontológica en una clínica que no estaba habi­litada para operar.

Asimismo, el Tribunal de Ape­lación ratificó la responsabili­dad penal de la odontóloga San­dra Obertino y del anestesista Adrián García por homicidio doloso eventual, por lo que el nuevo juicio se realizará úni­camente para determinar las penas que deberán cumplir.

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Mientras tanto, respecto al endodoncista Vicente Godoy, condenado inicialmente por homicidio culposo, se ordenó la realización de un nuevo jui­cio oral desde cero. Las senten­cias anuladas correspondían a 8 años de prisión para Sandra Obertino, 7 años para Adrián García y 4 años y 8 meses para Vicente Godoy.

INCONGRUENCIAS

En relación con Obertino, el Tribunal sostuvo que exis­tió una incongruencia en la fundamentación de la pena impuesta. El fallo señala que, aunque se argumentó una alta energía criminal, máxima gravedad en el hecho y un elevado número de pun­tos en contra, la pena apli­cada estuvo cerca del mínimo legal.

Respecto a García, la Cámara consideró que el Tribunal debió valorar adecuadamente el alto grado de reprochabili­dad y las circunstancias en las que actuó al momento de indi­vidualizar la pena.

En cuanto a Godoy, los cama­ristas concluyeron que la sen­tencia presentaba inconsis­tencias en la fundamentación sobre la tipificación de su con­ducta como homicidio cul­poso, por lo que dispusieron un nuevo juzgamiento.

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