La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas. De esta forma, queda firme la condena de dos años con sus­pensión de la ejecución penal.

El fallo resolvió que la defensa no cumplió con los requisi­tos mínimos exigidos por ley para impugnar la sentencia, al no presentar una argumenta­ción detallada ni fundamen­tos específicos que justifica­ran el análisis casatorio del máximo tribunal.

Cárdenas fue encontrado cul­pable de lesión de confianza, que provocó un grave perjui­cio patrimonial de G. 5.704 millones a la Municipalidad de Lambaré, al desviar fon­dos de royalties destinados a la pavimentación urbana.

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La importancia del fallo radica en que con este rechazo de casación, la condena ya no admite recurso y debe consi­derarse legalmente ejecutable, lo que en términos prácticos implica que Cárdenas podría quedar sujeto a las consecuen­cias previstas por el sistema judicial.

El voto mayoritario, respal­dado por la magistrada Caro­lina Llanes, enfatizó que el recurso presentado era gené­rico y no cumplía con el deber de fundamentación ni con la exigencia de argumentación lógica, crítica y verificable.

Con esta decisión, el sistema judicial reafirma que incluso figuras políticas de alto per­fil deben responder ante los actos de corrupción y que los recursos deben cumplir con estrictos parámetros forma­les si pretenden ser admiti­dos. El precedente sienta un mensaje claro sobre la res­ponsabilidad pública y el rigor en el acceso a recursos extraordinarios.

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