• Ciudad del Este. Agencia regional

La Aduana de la Receita Federal (Ingreso Federal) de Brasil en Foz de Iguazú divulgó esta tarde el comunicado de la Comisión Mixta Paraguay - Brasil sobre el cronograma de funcionamiento del Puente de la Integración. Anunciaron un pequeño cambio a ser aplicado desde el próximo 3 de noviembre.

El ajuste consiste en que los paraguayos que residen en Foz de Iguazú y los brasileños que viven en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco de Paraguay, solo requieren de sus documentos de identidad y migratorios de residencia para realizar el paso fronterizo en vehículos particulares, sin necesidad de presentar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF).

“Para el brasileño residente en Paraguay, Cédula de Identidad Paraguaya, tarjeta de residencia temporal o carnet de residencia permanente”, refiere el aviso de la Aduana de Brasil, en base a la decisión de la Comisión Mixta.

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“Para el paraguayo residente en Brasil, el carnet de registro nacional migratorio es válido para cruzar en vehículo particular el Puente de la Integración”, agrega el comunicado.

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El DTVF sí es una exigencia para los pobladores residentes en la frontera (Foz de Iguazú, Ciudad del Este, Presidente Franco) si quieren cruzar el puente en vehículos particulares. La medida rige para los conductores y ocupantes de rodado.

La Comisión Mixta Paraguay - Brasil reiteró que se mantienen las otras disposiciones para el uso del puente que son las siguientes: cruce en vehículos particulares desde las 7:00 hasta las 13:00; paso de transportes de cargas menores en lastre (vacíos) ya sea de ingreso y salida desde las 7:00 hasta las 19:00, pero el retorno con carga debe ser por el Puente de la Amistad.

Sigue permitido el cruce del transporte urbano internacional (Línea Pdte. Franco - Foz de Yguazú) en la modalidad vecinal con salida o retorno opcional desde las 7:00 hasta las 19:00, mediante la presentación de cualquiera de los documentos ya mencionados, tanto por conductores como por pasajeros.

Ómnibus de turismo cuyo destino no sea Foz de Iguazú o Ciudad del Este pueden cruzar durante las 24 horas y; no está permitido el transporte de mercaderías, a excepción de aquellas consideradas de subsistencia, según consta en el Anexo II del acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas al Mercosur, refiere el informe de la RFB.

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