La Unión Nacional de Jubilados del Paraguay (UNJP) solicita la postergación del proyecto que declara emergencia sanitaria del Instituto de Previsión Social (IPS), por colisionar con el artículo 95 de la Constitución Nacional y arriesgar las reservas de los fondos jubilatorios.
El mencionado artículo de la Carga Magna consagra el derecho y la obligatoriedad de la Seguridad Social.
En un comunicado entregado hoy a la opinión pública, la UNJP señala que toda situación de emergencia implica la toma de decisiones inmediatas para corregir lo antes posible un determinado imprevisto.
“Pero plantear un “Estado de Emergencia Sanitaria” con soluciones a implementarse en un plazo excesivo o para abarcar problemas ajenos a la causa de esa emergencia, es admitir problemas estructurales mucho más profundos” refiere el documento
Agrega que solucionar esos problemas estructurales no pueden ser objeto de una ley hecha a las apuradas, sino objeto de una reforma sistémica total del IPS, debatida con franqueza y sin hipocresía.
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El proyecto declara emergencia hasta el 15 de agosto de 2028, y según la UNJP permite que un problema de déficit presupuestario y financiero del programa de salud se agrave y se generalice por una razón elemental: no hay mayor riesgo que otorgar facultades extraordinarias y por mucho tiempo a los mismos causantes de ese déficit.
En efecto, el vicepresidente de la UNJP, Elvio Brun, explica que que las acciones resultantes de esta emergencia del IPS” deben ser de corto plazo – como máximo hasta diciembre del 2026, y deben centrarse en solucionar el déficit del programa de salud.
Inicialmente, el proyecto había comenzado a estudiarse con la incorporación de cuatro artículos y al final aumentó a cerca de 20 artículos, afectando a aspectos estructurales y que podría poner en riesgos los fondos jubilatorios, mencionó.
“Pero el Proyecto de Ley en estudio autoriza acciones abarcantes de aspectos relacionados a las Inversiones y Colocaciones de las Reservas Técnicas del Fondo de Jubilaciones, o la modificación de Leyes vigentes (Ley de Superintendencia de Jubilaciones)”, señala el escrito.
El proyecto de ley tal como está redactado equivale a admitir la supresión de una garantía constitucional mediante una norma legal y sus consecuentes reglamentos administrativos.
El gremio realiza esta advertencia en base al análisis técnico puntual de las disposiciones que atañen al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del IPS (Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 17°, 18° y 19° del Proyecto de Ley).
Refiere que el gremio de jubilados pone a disposición del Congreso el análisis realizado por la agremiación. Igualmente, de las autoridades del IPS, de la Superintendencia de Jubilaciones, de las organizaciones de asegurados, de los sindicatos de trabajadores y de la Unión Industrial del Paraguay, a fin de deslindar las responsabilidades políticas, económicas y jurídicas por el daño que se podrían causar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, a los miles de Aportantes y Jubilados del IPS.
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