La Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Aneaes) emitió un comunicado para manifestar una “profunda preocupación institucional” respecto a la Resolución n.° 2/2026 del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), que establece el Sistema de Habilitación de Carreras de Medicina. “Este hecho configura una situación de omisión y potencial apropiación de funciones, que debilita el marco normativo vigente y genera ambigüedad en la delimitación de competencias dentro del sistema de educación superior”, puntualiza.
“La misma introduce un esquema que, en la práctica, avanza sobre funciones técnicas exclusivas de la Aneaes, al incorporar conceptos, metodologías e instrumentos vinculados a la evaluación de la calidad, sin la debida articulación institucional”, señala el primer punto señalado por el ente educativo, aclarando que no se emite juicio sobre las carreras de medicina recientemente habilitadas.
En el segundo punto, especifica: “En cuanto al impacto en los procesos de aseguramiento de la calidad, la Aneaes advierte que la implementación de un sistema de habilitación provisoria genera confusión respecto a la aplicación de instrumentos ya existentes y verificados como la evaluación diagnóstica de la Agencia y compromete seriamente:
a. La verificación de condiciones mínimas indispensables, como los campos de práctica clínica.
b. La coherencia de los criterios técnicos aplicados en la evaluación de carreras, programas e instituciones, establecidos en el Sistema de Evaluación de la Calidad de la Educación Superior por Fases en el marco del Modelo Nacional.
c. La eficacia de los mecanismos de control y mejora continua. Asimismo, la habilitación de carreras en estas condiciones podría generar hechos consumados, limitando la capacidad de intervención posterior de la Aneaes y reduciendo el margen real de corrección ante eventuales deficiencias”.
Evaluación y acreditación
“La Aneaes es, conforme a la Ley n.° 2072/2003, la única institución encargada de evaluar y acreditar la calidad de la educación superior en el país. Por lo tanto, se considera grave que la citada resolución utilice conceptos tales como: “control de calidad”, “seguimiento”, “verificación técnica”, “mejora continua”, los cuales constituyen atribuciones propias, exclusivas y legalmente asignadas a la Aneaes, los cuales son conceptos ligados a los procesos de acreditación y no así a los procesos de habilitación”, dice el tercer punto
Continúa: “La omisión del rol de la Aneaes en este proceso configura un escenario de exclusión tácita que expone al país a un riesgo reputacional a nivel regional, especialmente en el marco de los compromisos asumidos en organismos internacionales como la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA), que administra el sistema ARCU-SUR, donde Paraguay tiene la presidencia pro-témpore”.
Finalmente, el quinto punto señala: “Esta resolución duplica funciones y crea una carga burocrática múltiple que generará confusión para las Instituciones de Educación Superior. Esto tendrá efectos que van en contra de la racionalización del gasto público que impulsa el Gobierno Nacional en esta coyuntura”.
La Aneaes reafirma “su mandato legal como organismo responsable de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y en ese marco la necesidad de respetar y fortalecer la institucionalidad vigente. Reitera su disposición a la articulación entre las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad de la educación superior en un marco de claridad de competencias y respeto a las normativas vigentes”.

