Hasta G. 2.400.000 puede llegar a pagar quien acose a una mujer en las calles de Asunción, de acuerdo con una ordenanza que se aprobó ayer en la Junta Municipal de la capital. Sin embargo, existen algunos puntos que dejan dudas sobre la efectividad de la medida y hasta evidencia que violenta otros derechos.
La ordenanza municipal fue aprobada ayer en la Junta Municipal de Asunción. Previamente, la propuesta del proyecto de ordenanza “Que protege los derechos de las mujeres que son acosadas en la vía pública” -ya había surgido en el 2014- presentada por la concejala Rossana Rolón, fue aprobada por la Comisión de Legislación y Equidad de Género.
El objetivo de esta normativa es evitar o al menos reducir los casos de acoso (piropos) que sufren las mujeres en sitios públicos o privados de uso público, o en los medios de transporte. Se establecen multas que pueden variar desde G. 1.570.000 hasta G. 2.400.000, dependiendo de la gravedad de cada caso. Esta multa sólo será efectiva contra aquellos hombres que sean encontrados responsables de acosar a alguna mujer en la vía pública en Asunción.
El grave problema del acoso es un problema social y cultural en Paraguay y que forma parte de la violencia contra las mujeres. Solamente en esta semana se registraron dos casos de feminicidios. Esto despertó nuevamente una serie de reacciones, principalmente en redes sociales, en donde varias mujeres empezaron a contar sus casos de violencia que sufrieron. En algunos casos, las denuncias fueron replicadas en medios de prensa, como la historia de Marta, que sufre desde hace 10 años un calvario.
Algunos puntos
La ordenanza asuncena plantea que se utilizarán las cámaras de circuito cerrado de empresas privadas y las de la Policía Nacional para determinar la veracidad de una denuncia por acoso. Para tal efecto, la persona afectada tiene que hacer llegar su denuncia formal hasta la dirección de Género de la Municipalidad y presentar sus testigos, para ratificar la denuncia. Una vez que se tenga determinado el lugar y la hora que sufrió la agresión, se recurrirá a las cámaras de seguridad para determinar si hubo o no algún acoso.
En efecto, el artículo 7 de la ordenanza establece impulsar la instalación de más cámaras de seguridad en plazas públicas, en las paradas de colectivos y otros lugares en donde la gente concurre a diario. En este caso, la Organización TEDIC, especializada en derechos humanos y garantía de la privacidad de las personas en internet, hace mención justamente sobre la posibilidad de que esta medida ayude a violentar derechos de terceros, principalmente con el uso de imágenes de la cámara de seguridad de calles o empresas privadas.
“¿La medida viola derechos? Potencialmente si, en especial el derecho a la privacidad. ¿Justifica el monitoreo de los movimientos de tantas personas inocentes para castigar a transgresores?” se pregunta también la Organización, que se refirió al tema en un hilo de tweets. TEDIC además dice que las cámaras de seguridad son altamente vulnerables.
Otro elemento que parece no resultar muy simple como pinta la ordenanza son los tiempos para que se pueda determinar la culpabilidad o responsabilidad de la persona que es acusada por acoso. Esto, teniendo en cuenta que la cuestión debe ser dirimida por los juzgados de falta de la Municipalidad capitalina. Generalmente, los procesos en los juzgados llevan semanas, para trámites menores o simples. ¿Estarán preparados para resolver casos más complejos?
En efecto, la ordenanza estipula ciertos requisitos para hacer la denuncia. En principio, la mujer tiene que acudir hasta la Municipalidad, dejar por escrito su denuncia, conseguir testigos, esperar todo el trámite para ver las imágenes que dejan las cámaras de seguridad y aguardar que el caso sea resuelto por el juzgado de faltas. Esto, sin tener en cuenta que el acusado puede o tiene la garantía de una defensa legal, que puede recurrir a varios procedimientos (chicanas) jurídicos para prolongar el proceso por semanas, meses o incluso años.
Este proceso del juzgado de falta es requerido legalmente, ya que el municipio no puede aplicar leyes penalizando el acoso, pero sí multas administrativas.

