El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reitera que el pago del décimo tercer salario, conocido también como aguinaldo, es obligatorio y debe ser abonado antes del día 31 de diciembre. El concepto del aguinaldo es un beneficio del trabajador de carácter inembargable.

"Tienen hasta el 31 de diciembre para pagar un derecho de todos los trabajadores. El décimo tercer salario es inembargable. No se puede fraccionar ni descontar. Es de carácter obligatorio y hay que pagar. No hay un descuento de IPS, ni incluye viáticos ni otras bonificaciones", expresó el ministro Guillermo Sosa, en contacto con la 970 AM.

Según el Art. 243, del Código Laboral, el aguinaldo es de carácter obligatorio y "queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otros)".

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"Hay empresas de carácter informal que tienen una actitud de querer eludir porque consideran un costo adicional cuando es el salario del trabajador. Hay que cumplir con el funcionario. Ojalá en el futuro no tengamos que hacer esta campaña y que forme parte de la praxis de las empresas", dijo Sosa.

Para realizar denuncias que guarden relación con en el pago del citado salario adicional, se encuentra habilitado el perfil de la Dirección General De Inspección Y Fiscalización, en la red social Facebook.

"En ese caso, como ministerio estamos abiertos a recibir esa queja. Es mucho más importante la seguridad social como contar con IPS al día. Las empresas que no pagan aguinaldo son sancionadas con multas. Hasta la fecha tenemos cerca de 30 denuncias de empresas que ya dijeron que no iban a pagar. Un empleador que no cumple con el pago de aguinaldo se expone a una sanción de 30 jornales por empleado", remarcó el secretario de Estado.

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