La Secretaría del Ambiente (SEAM) remarcó que ejerció un rol protagónico en el nacimiento de la Ley Nacional de Cambio Climático, Nº 5875/17, promulgada el pasado 15 de septiembre por el Poder Ejecutivo.

"A través de los trabajos encarados por su Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC), (la SEAM) tuvo un rol protagónico en la generación de esta relevante innovación normativa, la cual constituye un nuevo hito del Estado paraguayo, en el marco de la gestión ambiental nacional y en la búsqueda por aportar soluciones para el cambio climático", destacaron.

Añadieron que a partir de la promulgación de la citada normativa, el país dio un "paso importante" en su política de lucha para ayudar a frenar el cambio climático, "a partir de la adopción de herramientas para hacer frente el enorme desafío global."

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Recordaron que dicha ley establece un marco general normativo que permite planificar y responder, "de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida los impactos del cambio climático."

"Su fin principal es contribuir a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producido por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)", explicaron.

El presidente Horacio Cartes promulgó la ley en septiembre de este año.

OBJETIVO

La mencionada ley incorpora un marco legal que busca disminuir el impacto del cambio climático, en coherencia con el Acuerdo de París.

Puntualiza iniciativas productivas, incentivos y una serie de medidas que contribuirían a reducir los niveles de gases invernaderos tendientes a hacer frente al cambio climático y en consonancia con los objetivos del desarrollo sostenible.

A partir de la misma se podrá contar no solo con una Política Nacional de Cambio Climático, sino con un Plan Nacional de Cambio Climático.

La primera habrá de establecer los objetivos que se deberán alcanzar para cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido el Gobierno al ratificar la Convención Marco sobre el Cambio Climático, y deberá estar en línea con el Plan Nacional de Desarrollo.

El segundo, detallará un modelo integrado de actuación para alcanzar los objetivos establecidos en dicha política. Dicho Plan Nacional a su vez, debe definir las estrategias nacionales en materia de adaptación y de mitigación del cambio climático.

"Además, la ley instituye la Comisión Nacional de Cambio Climático como órgano colegiado de carácter interinstitucional e instancia deliberativa y consultiva de la Política Nacional de Cambio Climático y crea la Dirección Nacional de Cambio Climático como instancia ejecutiva de la Política Nacional de Cambio Climático", finaliza la divulgación.

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