El pasado viernes 25 de agosto ha tenido sanción ficta el proyecto que modifica la "Ley de Proteccion y Bienestar Animal". Esta reglamentación tiene por objeto principal, modificar dos cuestiones que resultan relevantes para la aplicación de la Ley vigente.

En  primer lugar pretende aclarar, en el articulo décimo, que toda intervención de la autoridad de aplicación, en este caso Dirección Nacional de Defensa, Salud y Binestar Animal, tendrá competencias para intervenir en forma exclusiva en el control de animales domésticos.

De esta manera, se excluye toda posibilidad de intervención respecto a animales de granja y otros que pudieran ser animales de consumo, con lo cual queda suprimida toda posibile interpretación que sostenga que existe superposición de competencias entre ésta entidad y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

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Además, la segunda innovación consiste en elevar a hecho punible las conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Ley 4840/13 "De Protección y Bienestar Animal", estableciendo como sanción la pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, a más de conservar la sanción establecida en la Ley vigente que consiste en la prohibición de adquirir o poseer animales domésticos por un plazo de hasta diez años.

Se aclara que las infracciones muy graves consisten en conductas gravosas extremas realizadas hacia animales, como lo son la zoofilia -abuso sexual de animales-, además, de actos de crueldad de los que resultare la muerte del animal; el suministro de drogas o sustencias que les generen sufrimientos graves.

También, la utilización de animales domésticos en peleas públicas que pudieran ocasionarles la muerte y otras conductas no menos gravosas que actualmente la Ley vigente sólo sanciona con multa y la posible prohibición de adquirir o poseer animales.

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