Se consolida como el tributo de mayor aporte al Estado y grava venta de bienes, prestación de servicios e importación de mercaderías.

El impuesto al valor agregado (IVA) forma parte de la vida coti­diana de los paraguayos, cada vez que una persona compra un producto, contrata un ser­vicio o importa un bien, paga este tributo, considerado uno de los pilares de la recauda­ción tributaria del país. Según datos de la Dirección Nacio­nal de Ingresos Tributarios (DNIT), durante 2025 el IVA generó una recaudación de G. 12,88 billones, equivalente a más de la mitad de los ingresos tributarios internos adminis­trados por la institución, con­solidándose como el impuesto de mayor aporte al Estado.

La contadora Alba Talavera, direc­tora de Educación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA grava principalmente la venta de bie­nes, la prestación de servicios, excepto aquellos realizados en relación de dependencia, y la importación de mercaderías.“­Cuando hablamos del IVA, lo primero que debemos enten­der es cuál es el hecho genera­dor del impuesto. Este nace con la venta de bienes, la prestación de servicios independientes y también con la importación de bienes”, señaló.

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Alba Talavera, directora de Edu­cación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay y Éver Otazú, gerente general de Impuestos Internos de la DNIT.

¿QUIÉNES DEBEN TRIBUTAR?

Talavera indicó que son contri­buyentes del IVA las personas físicas que prestan servicios profesionales o personales de manera independiente, quie­nes obtienen ingresos por alquileres de inmuebles, las empresas, cooperativas, aso­ciaciones, fundaciones, socie­dades, sucursales de firmas extranjeras, importadores habituales y ocasionales, ade­más de otras entidades con­templadas por la legislación tributaria. Precisó que los tra­bajadores en relación de depen­dencia no tributan IVA por los servicios que prestan como empleados, ya que esos ingre­sos no forman parte del hecho generador del impuesto.

DÉBITO Y CRÉDITO: CÓMO FUNCIONA

El gerente general de Impues­tos Internos de la DNIT, Éver Otazú, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA fun­ciona sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena eco­nómica. En la práctica, una empresa cobra el impuesto al vender un producto o prestar un servicio, pero puede des­contar el IVA que ya pagó en las compras relacionadas con su actividad económica. La diferencia entre ambos con­ceptos es el monto que final­mente debe ingresar al fisco. “Por eso se habla de IVA débito e IVA crédito. El débito corres­ponde al impuesto generado por las ventas, mientras que el cré­dito representa el IVA pagado en las compras realizadas por el contribuyente”, explicó. Por su parte, Talavera recordó que la liquidación del impuesto se rea­liza mensualmente, conforme al calendario establecido según la terminación del Registro Único del Contribuyente (RUC).

TASAS VIGENTES

En Paraguay existen actual­mente dos tasas de IVA. La tasa general del 10 % se aplica a la mayoría de los bienes y servi­cios comercializados en el país, mientras que la tasa reducida del 5 % alcanza a determina­dos productos y operaciones, entre ellos algunos alimentos de la canasta básica, produc­tos agropecuarios en estado natural, medicamentos de uso humano, venta de inmuebles y alquileres destinados exclu­sivamente a vivienda. Otazú recordó además que todos los precios ofrecidos al consumi­dor final deben incluir el IVA, por lo que el monto exhibido ya contempla el impuesto corres­pondiente.

PAGO DEL TRIBUTO

La especialista explicó que la obligación tributaria nace cuando ocurre la entrega del bien, la prestación del servicio, el cobro total o parcial del precio o el vencimiento del plazo pac­tado para el pago. En algunos servicios existen reglas especí­ficas. Por ejemplo, en los sumi­nistros de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telecomunicaciones prestados por empresas públicas, el hecho generador se produce con el ven­cimiento del plazo para el pago. Asimismo, en servicios presta­dos desde el exterior o en opera­ciones de financiamiento y prés­tamos, la obligación tributaria también se determina por el pri­mer hecho que ocurra entre el pago o el vencimiento corres­pondiente.

CAMBIOS INCORPORADOS

Uno de los cambios más rele­vantes incorporados por la Ley n.º 6380 afecta a los bienes que salen del patrimonio de una empresa por destrucción, pér­dida, obsolescencia, sustrac­ción u otras causas. Talavera explicó que, en estos casos, el contribuyente debe revertir el IVA crédito previamente utili­zado y emitir el comprobante correspondiente, tratándose la operación como si se hubiera realizado una venta. Otra de las modificaciones beneficia a quienes prestan servicios per­sonales, ya que pueden utilizar como crédito fiscal hasta el 30 % del IVA pagado en la compra de vehículos, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa vigente. Agregó que dicha adquisición también puede considerarse gasto dedu­cible para el impuesto a la renta personal (IRP), respetando el plazo establecido de tres años entre compras.

IMPORTANCIA DE EXIGIR FACTURA

Desde la DNIT resaltan que solicitar factura no solo cons­tituye un derecho del con­sumidor, sino también una herramienta para combatir la informalidad. Cada compro­bante deja constancia de quién realizó la venta, qué producto o servicio fue adquirido, el monto de la operación y el impuesto correspondiente. Esa infor­mación permite verificar que el IVA efectivamente sea decla­rado y abonado.

Además, la factura sirve como respaldo para reclamos, garan­tías comerciales y, en el caso de los contribuyentes, para ejer­cer el derecho al crédito fiscal o a determinadas deducciones permitidas por la legislación.

CLAVE PARA EL FINANCIAMIENTO

Los recursos provenientes del IVA ingresan al Presupuesto General de la Nación (PGN) y constituyen una de las prin­cipales fuentes de financia­miento del Estado paraguayo. Con esos ingresos se sostienen áreas como salud, educación, seguridad, infraestructura, programas sociales y el fun­cionamiento de los servicios públicos.

Para la DNIT, cada factura emitida y cada operación for­malizada fortalecen tanto la recaudación tributaria como la economía formal, permi­tiendo que el Estado disponga de recursos para cumplir sus funciones esenciales.

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