Cotizarán a la Caja Fiscal desde el segundo semestre del año.

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N.° 5929/2026, mediante el cual se regla­menta el régimen de segu­ridad social para los emplea­dos públicos contratados de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). La nor­mativa dispone la incorpo­ración obligatoria de estos trabajadores al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, admi­nistrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en cumplimiento de la Ley de la Función Pública y del Servicio Civil.

La medida será efectiva a partir del segundo semes­tre del presente ejercicio fis­cal. Como paso previo, los empleados contratados debe­rán gestionar ante la Direc­ción Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) la baja o suspensión de su registro en el impuesto al valor agregado (IVA) a través del Sistema Marangatu, ya que dejarán de facturar como prestado­res de servicios para pasar a ser cotizantes directos de la Caja Fiscal.

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IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

Si bien los contratados depen­dientes del Poder Ejecutivo inician sus aportes este año, el decreto establece un cro­nograma para el resto de los Organismos y Entidades del Estado. Estos se incorpo­rarán de manera gradual, teniendo como plazo máximo el 1 de enero de 2028.

Un punto clave de la regla­mentación, basada en el artículo 84 de la Ley N.° 7445/2025, es la preserva­ción de la antigüedad.

En caso de que un empleado contratado pase a ser funcio­nario permanente mediante concurso o asuma un cargo electivo, seguirá aportando de forma ininterrumpida, y su antigüedad se compu­tará desde el primer aporte realizado bajo la figura de empleado público.

RETENCIONES Y EXCEPCIONES

Los OEE serán los encargados de efectuar las retenciones correspondientes sobre las remuneraciones imponibles. Para viabilizar la liquidación, cada contrato registrado en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH) deberá incluir obligatoriamente el código de cotizante.

Quedan exceptuados de esta medida, los contratados por productos específicos; las consultorías; y los servicios profesionales independien­tes que no impliquen una relación de dependencia con el Estado. Estas cate­gorías continuarán rigién­dose por las disposiciones tributarias y administrati­vas actuales.

AJUSTES ADMINISTRATIVOS

El MEF será la autoridad encargada de reglamentar los procedimientos técnicos y contables.

Asimismo, se realizarán los ajustes necesarios en el Sis­tema Integrado de Admi­nistración de Recursos del Estado (SIARE), para garan­tizar que la transición ope­rativa y el flujo de los apor­tes jubilatorios se realicen de manera eficiente y segura.

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