Señalan reglas de la aplicación del IDU que grava distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de firmas.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributa­rios (DNIT) recordó a los contribuyentes la vigencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), que grava la distribución de ganancias a socios, accionistas o propieta­rios de empresas, en el marco del fortalecimiento del sistema fiscal. Según explicó la DNIT, el tributo aplica a personas físi­cas, jurídicas y otras entidades, tanto residentes como no resi­dentes, que perciban dividen­dos, utilidades o rendimientos. La tasa es del 8 % para residentes y del 15 % para no residentes.

El impuesto fue establecido por la Ley n.° 6380/2019, como parte de la reforma de modernización tributaria, y su aplicación varía según el tipo de contribuyente. En las sociedades anónimas, la obligación surge conforme a lo resuelto en asamblea; en las sociedades de responsabilidad limitada, según sus estatutos o en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio; mientras que en empresas unipersona­les se genera en ese mismo plazo, salvo reinversión de utilidades.

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Para garantizar el cumpli­miento, la norma establece que las Entidades Generado­ras de Dividendos, Utilida­des y Rendimientos (Egdur) actúen como agentes de retención. Incluyen empresas unipersonales bajo el régimen general, sociedades, consor­cios de obras públicas y enti­dades extranjeras con pre­sencia en el país.

El pago del impuesto se realiza mediante retención vía sistema Maran­gatu, y las entidades deben emitir el comprobante correspondiente dentro del plazo que se extiende hasta el último día del mes en que se genera la obligación o se realiza el pago. Las empresas deben actualizar sus datos en el Registro Único de Contri­buyentes (RUC) e incorporar la obligación “Retención del IDU” (código 726), además de gestionar el timbrado de com­probantes.

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