Señalan reglas de la aplicación del IDU que grava distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de firmas.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó a los contribuyentes la vigencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), que grava la distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de empresas, en el marco del fortalecimiento del sistema fiscal. Según explicó la DNIT, el tributo aplica a personas físicas, jurídicas y otras entidades, tanto residentes como no residentes, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos. La tasa es del 8 % para residentes y del 15 % para no residentes.
El impuesto fue establecido por la Ley n.° 6380/2019, como parte de la reforma de modernización tributaria, y su aplicación varía según el tipo de contribuyente. En las sociedades anónimas, la obligación surge conforme a lo resuelto en asamblea; en las sociedades de responsabilidad limitada, según sus estatutos o en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio; mientras que en empresas unipersonales se genera en ese mismo plazo, salvo reinversión de utilidades.
Para garantizar el cumplimiento, la norma establece que las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (Egdur) actúen como agentes de retención. Incluyen empresas unipersonales bajo el régimen general, sociedades, consorcios de obras públicas y entidades extranjeras con presencia en el país.
El pago del impuesto se realiza mediante retención vía sistema Marangatu, y las entidades deben emitir el comprobante correspondiente dentro del plazo que se extiende hasta el último día del mes en que se genera la obligación o se realiza el pago. Las empresas deben actualizar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) e incorporar la obligación “Retención del IDU” (código 726), además de gestionar el timbrado de comprobantes.

