Hoy, en Paraguay se calcula anualmente, basándose en la variación interanual del IPC, la inflación acumulada de los últimos 12 meses.

El presidente de la República, Santiago Peña, manifestó ayer que el Ministerio del Trabajo está evaluando esa posibili­dad de modificar el meca­nismo de ajuste del salario mínimo legal, teniendo en cuenta los costos de produc­tos de la canasta familiar.

“Se podría evaluar un cam­bio diferente, pero también el cálculo del índice al consu­midor, que se hace sobre una encuesta que hace el Banco Central del Paraguay(BCP), que típicamente cada 10 años se está haciendo este año, una nueva reevaluación, una nueva encuesta para poder realmente ver todos los componentes que tiene una canasta”, sentenció.

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Actualmente, de acuerdo a una reglamentación del Ministerio de Trabajo, el aumento del salario mínimo en Paraguay se calcula anual­mente, basándose en la varia­ción interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir, la inflación acumu­lada de los últimos 12 meses medida por el Banco Central del Paraguay (BCP), gene­ralmente en junio, y entra en vigencia en julio.

El año pasado, el aumento fue del 3,6 % para la jor­nada diurna para activida­des diversas no especificadas deberá ser remunerada con un salario mínimo mensual de 2.899.048 guaraníes. En tanto, el salario por día para trabajadores a jornal asciende a 111.502 guaraníes, mientras que el salario diario para tra­bajadores mensualizados es de 96.635 guaraníes y el sala­rio por hora, también para mensualizados, se establece en 12.080 guaraníes.

En el caso de la jornada noc­turna, que contempla un adi­cional del 30 % conforme al Código Laboral, el sala­rio mínimo mensual se fijó en 3.768.763 guaraníes. El salario por día para traba­jadores a jornal en horario nocturno es de 144.952 gua­raníes, el salario diario para trabajadores mensualizados asciende a 125.625 guara­níes y el salario por hora a 17.947 guaraníes.

Para trabajadores contra­tados a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda fijado en 13.937 guaraníes, y la hora nocturna en 20.708 guaraníes. En cuanto al Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el sala­rio mensual se establece en 1.739.429 guaraníes y el sala­rio por día para trabajadores a jornal en 66.901 guaraníes.

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