El Tribunal de Apelación en lo Civil, Quinta Sala de la Capital, a través de voto unánime, dictó el Acuerdo y Sentencia n.° 16 de fecha 05 de marzo de 2026, condenando a la La Compañía de Luz y Fuerza (Clyfsa) al pago de la suma G. 65.061.597.943, más los intereses legales de 2,6 % mensuales.
De acuerdo a los antecedentes, por Decreto del Poder Ejecutivo n.° 6.904 del 10 de marzo de 2017, se aprobó el Pliego de Tarifas n.° 21 aplicable a todos los usuarios de la Administración Nacional de Electricidad (Ande). Clyfsa, disconforme con la aplicación de dicho Pliego de Tarifas, promovió el 19 de marzo de 2017 un amparo constitucional contra la resolución que aprobaba el mismo ante el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Circunscripción del Guaira. En dicho amparo se resolvió por Sentencia Definitiva n.° 1 del 26 de marzo de 2017, confirmada luego por Acuerdo y Sentencia n.° 62 el 12 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica, cuya parte resolutiva dispuso: “Mantener en vigor para Clyfsa (…) el Pliego Tarifario n.° 20 aprobado por Decreto n.° 5.400 del 24 de mayo de 2005. El 23 de noviembre de 2021, la Ande instauró la Acción Ordinaria de Cumplimiento de Contrato c/ Clyfsa SA, con el fin de dejar sin efecto lo resuelto en el marco del amparo constitucional, y hacer cumplir los términos del Art. 4.° del contrato del 13 de enero de 1973, y la consecuente aplicación del Pliego Tarifario n.° 21 vigente, así como el pago por parte de Clyfsa SA de toda la suma adeudada a la Ande resultante de la diferencia tarifaria dejada de percibir por la institución.
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del 7.° Turno dictó Sentencia Definitiva n.° 156 del 7 de Abril de 2025, por la cual resolvió hacer Lugar a la Demanda de Cumplimiento de Contrato promovida por la Ande y el Estado este último en calidad de tercero coadyuvante, representado por el procurador general de la República, contra Clyfsa, en consecuencia, a partir de quede firme y ejecutoriada esta resolución, la accionada deberá cumplir con el contrato del 13 de enero de 1973 y sus Addendas 1 y 2, con el pago del precio establecido en el Pliego de Tarifas n.° 21, aprobado por Decreto n.° 6.904 de fecha 10 de marzo de 2017”.

