El Tribunal de Apelación en lo Civil, Quinta Sala de la Capi­tal, a través de voto unánime, dictó el Acuerdo y Sentencia n.° 16 de fecha 05 de marzo de 2026, condenando a la La Compañía de Luz y Fuerza (Clyfsa) al pago de la suma G. 65.061.597.943, más los inte­reses legales de 2,6 % men­suales.

De acuerdo a los antece­dentes, por Decreto del Poder Ejecutivo n.° 6.904 del 10 de marzo de 2017, se aprobó el Pliego de Tarifas n.° 21 aplicable a todos los usuarios de la Administra­ción Nacional de Electri­cidad (Ande). Clyfsa, dis­conforme con la aplicación de dicho Pliego de Tarifas, promovió el 19 de marzo de 2017 un amparo constitu­cional contra la resolución que aprobaba el mismo ante el Juzgado Penal de Garan­tías del Cuarto Turno de la Circunscripción del Guaira. En dicho amparo se resol­vió por Sentencia Defini­tiva n.° 1 del 26 de marzo de 2017, confirmada luego por Acuerdo y Sentencia n.° 62 el 12 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica, cuya parte reso­lutiva dispuso: “Mantener en vigor para Clyfsa (…) el Pliego Tarifario n.° 20 apro­bado por Decreto n.° 5.400 del 24 de mayo de 2005. El 23 de noviembre de 2021, la Ande instauró la Acción Ordinaria de Cumplimiento de Contrato c/ Clyfsa SA, con el fin de dejar sin efecto lo resuelto en el marco del amparo constitucional, y hacer cumplir los térmi­nos del Art. 4.° del contrato del 13 de enero de 1973, y la consecuente aplicación del Pliego Tarifario n.° 21 vigente, así como el pago por parte de Clyfsa SA de toda la suma adeudada a la Ande resultante de la diferencia tarifaria dejada de percibir por la institución.

El Juzgado de Primera Ins­tancia Civil y Comercial del 7.° Turno dictó Sentencia Defi­nitiva n.° 156 del 7 de Abril de 2025, por la cual resolvió hacer Lugar a la Demanda de Cumplimiento de Contrato promovida por la Ande y el Estado este último en cali­dad de tercero coadyuvante, representado por el procura­dor general de la República, contra Clyfsa, en consecuen­cia, a partir de quede firme y ejecutoriada esta resolución, la accionada deberá cumplir con el contrato del 13 de enero de 1973 y sus Addendas 1 y 2, con el pago del precio estable­cido en el Pliego de Tarifas n.° 21, aprobado por Decreto n.° 6.904 de fecha 10 de marzo de 2017”.

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