Alrededor de US$ 1,6 millones (G. 9.203,9 millones) es el monto que los grandes contribuyentes adeudan hoy a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en con­cepto del no pago de las obli­gaciones tributarias.

Según el informe publicado por la subsecretaría, en este febrero fue incluida a la lista a la firma Vetorial Paraguay SA. Esta compañía posee obli­gaciones que vencieron en los meses de agosto, setiembre y octubre del 2017, por unos G. 3.224 millones.

Las otras cuatro compañías en faltas son: Distribuidora Arco Iris SA, que posee una deuda con la subsecretaría de G. 654,7 millones; Connec­ting SA, con G. 491,7 millones de deuda; Agrícola Colonial SA Industrial y Comercial, con G. 4.333,8 millones, y Empo Ltda. & Asociados con G. 498,6 millones, señala el reporte de la SET.

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Las obligaciones incumplidas por estas firmas son, la falta de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) General, no abonar a la SET el monto rete­nido en concepto del IVA, no pagar el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis), falta de pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP) y otras con­travenciones.

PUBLICACIONES

La lista de morosos es publi­cada por la administra­ción tributaria conforme al artículo 188, Inc. k) de la Ley 125/91, de reforma tributa­ria, que permite a la admi­nistración tributaria hacer pública la deuda de los con­tribuyentes cuando la moro­sidad pase los 90 días. A prin­cipio del ejercicio fiscal 2017, la subsecretaría informó a través de un comunicado que seguirá con las publica­ciones de los datos (nombres y números de Registro Único de Contribuyentes) de aque­llos que se encuentran en mora con el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

En su momento, algunos tri­butaristas habían coincidido en señalar que la adminis­tración tributaria hace uso de la herramienta de levan­tar al portal digital la lista de morosos como parte del paquete de medidas para reducir una de las brechas de evasión, además de aco­gerse a la política de trans­parencia de la información.

De acuerdo con la categoriza­ción tributaria son conside­rados como grandes contri­buyentes todas las personas físicas o jurídicas que factu­ran al año más de G. 6.000 millones.

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