Los ahorristas que mantenían depósitos de hasta G. 228.300.000 en la entidad financiera intervenida tienen garantizada la recuperación de sus recursos a través del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El mecanismo establece una cobertura máxima equivalente a 75 salarios mínimos mensuales por persona física o jurídica, mientras que los montos que superen ese límite quedarán sujetos al proceso de liquidación de activos de la entidad.

El economista Manuel Ferreira explicó, durante una entrevista concedida a la 1080 AM, que quienes se encuentran dentro del tope establecido por la normativa pueden tener tranquilidad respecto a sus ahorros, ya que cuentan con el respaldo del fondo creado para garantizar los depósitos ante situaciones de insolvencia financiera.

Ferreira remarcó que la legislación establece que la cobertura alcanza a 75 salarios mínimos por cada persona física o jurídica. Este monto únicamente puede duplicarse, hasta 150 salarios mínimos, en situaciones específicas, como los depósitos destinados a garantizar operaciones de comercio exterior o aquellos realizados por órganos del Poder Judicial para custodiar fianzas exigidas por la legislación procesal.

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Uno de los casos que genera atención es el del Instituto de Previsión Social (IPS), que mantiene colocaciones por aproximadamente USD 360 millones en la entidad. Ferreira indicó que, al tratarse de una persona jurídica, el instituto también está sujeto al límite general de cobertura, por lo que el monto restante deberá seguir otro procedimiento para su eventual recuperación.

En ese escenario, el economista señaló que el destino de los recursos que excedan la garantía dependerá del proceso de liquidación y de los activos disponibles para responder a las obligaciones financieras. Entre los pasivos de una entidad bancaria se encuentran los depósitos de sus clientes y los bonos emitidos en los mercados local e internacional.

Ferreira explicó que la intervención responde a la falta de liquidez para hacer frente a los retiros y que si los activos del banco resultan insuficientes para cubrir sus compromisos, podría avanzarse hacia una declaración de quiebra. Este proceso será determinante para establecer cuánto de los fondos que superan la cobertura del FGD podrá recuperarse.

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